REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

198° Y 149°

EXPEDIENTE NRO. 6908


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CLEIBY EDUARDO BAPTISTA FLORES, contra los ciudadanos PRIETO GUILLEN DONY Y PRIETO GUILLEN LILIAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. 15.921.598 y 10.104.517, respectivamente, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- Ahora bien, la demanda fue admitida por este Tribunal en fecha tres (03) de Agosto de dos mil siete (2007).---------------------------------
En fecha 29 de Enero de 2007, se decretó medida de embargo y se formó el correspondiente cuaderno, remitiéndose junto con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que ese Juzgado ejecute la medida de embargo decretada.-------------------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal, que una vez admitida la demanda, se libraron los correspondientes recaudos de intimación a los demandados, librándose exhorto al Juzgado del Municipio Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, para que el Alguacil de ese Juzgado gestione la intimación de los demandados. ------------------------
En fecha 15 de Octubre de 2007, se agregaron al expediente los recaudos de Intimación librado a los demandados, proveniente del Juzgado del Municipio Campo Elìas, sin haberse logrado la intimación personal de los demandados. ----------------------
En fecha 25 de Octubre de 2007, se dio por recibo el cuaderno de embargo librado, sin haberse ejecutado la medida. ---------------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal, que desde esta fecha 25 de Octubre de 2007, no consta ninguna otra actuación y como quiera que desde ésta fecha, hasta el día de hoy, han transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Febrero de dos mil nueve.-.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA


LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde. Se libró boleta de notificación y se dejó copia certificada

LA SECRETARIA: