REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dieciocho de Febrero de Dos Mil Nueve.-
198º y 149º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el abogado JUAN CARLOS CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.589.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.532, de este domicilio y hábil, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION a favor del ciudadano LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.032.767, CONTRA: FRANK JOSE VIELMA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.464.669, de este domicilio y hábil, POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado FRANK JOSE VIELMA VILLASMIL, antes identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 3.500,oo), suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,oo), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandada, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.