REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de Febrero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Expediente Nro 7261

Vista la diligencia suscrita por el abogado CARLOS ENRIQUE PACHECO, en su condición indicada en autos y la cual obra inserta al folio 15, del presente expediente, este Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido de dicho escrito, donde ratifica se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 599 numeral 7º del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un Inmueble, consistente en Una casa denominada Los Paredes, ubicada en la Vega de San Antonio, sector El Tejar, Inmueble identificado con el Nro. 3, Tabay Edo. Mérida. ----------
Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de esta ciudad de Mérida, a los fines de que a quien corresponda previa distribución practique la medida de secuestro decretada.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ.

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió al Juzgado Ejecutor (distribuidor) anexo a oficio Nº 2710-
La Sria,