JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Tres de Febrero  de  dos mil nueve.
 
198º    Y     149º
 
 
EXPEDIENTE. Nº 6817
 
 
Visto el  convenimiento de fecha 10 de 	Abril del 2006,   celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto a los folios 08, 09 y 10   del  cuaderno de secuestro,  donde la parte demandada  Conviene y la parte actora acepta el convenimiento en los términos allí expuestos,  y en fundamento a lo estipulado  en los artículos  363  de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben  convenimiento en  el juicio que por    RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO  Y COBRO DE BOLIVARES, sigue   el ciudadano  ROBERTO JOSE CHEDIAK,  venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.958.946, asistido de abogado, en contra de: JORGE ENRIQUE VARGAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.586.911. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR  dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter  de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos  que  conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición  legal,  que en este arreglo  se ha dado estricto  cumplimiento  al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas  constitucionales éstas de indubitable cumplimiento  para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así  lo prescriben  hoy día  los Artículos  26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir  que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos  363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes  artículos  1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia  Pasada  con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.                                                                                                 
 
                                                                  LA JUEZ:                                                                                                                                  
 
 
DRA.  FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
 
LA SECRETARIA:
 
 
ABG.  SUSANA  PARRA CALDERON.
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
 
LA SECRETARIA:  
 
 
 |