REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
198° Y 149°

EXPEDIENTE NRO. 6862.-

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el Abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre y representación de la EMPRESA DOMUS C.R.L., CONTRA: ALFREDO CARABT MAS y LAURA CARABOT MAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.103.511 y 10.104.370, de este domicilio y hábil, MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES.----------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 09 de Mayo de 2.006, por este Juzgado, en fecha 20 de Septiembre de 2006, observándose que la parte demandante no ha impulsado el proceso, transcurriendo más de DOS AÑOS (02) de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora, y una vez conste en autos su notificación, al día siguiente de despacho comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres de Febrero del dos mil nueve.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.