JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Febrero de dos Mil Nueve.
198º Y 149º
EXP. N° 6989
Visto la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio ocho0 (8), del cuaderno de secuestro, de fecha 04 de Junio de 2007, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben transacción en el juicio que le sigue MARCOS DELGADO MONASCAL, Presidente de la sociedad Mercantil “MARCOS DELGADO BIENES RAICES C.A.” por DESALOJO, CONTRA: EDDY REINALDO QUINTERO VIELMA. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se ordena agregar a los autos, el cuaderno de secuestro librado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
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