REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Febrero de dos mil nueve-

198º y 149º

Por recibido el libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada, y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por los ciudadanos ROBERTO BOTTARO MARIÑO, JOSE LEONARDO BOTTARO MARIÑO, JORGE ENRIQUE BOTTARO MARIÑO, RAFAL ANTONIO BOTTARO MARIÑO Y MARIA GLADYS BOTTARO, por medio de la abogada ELOISA ANGULO DE GALUE, quien es venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogdo bajo el Nro. 28.154, de este domicilio y hábil, en su condición de Apoderada judicial de los mencionados ciudadanos contra el ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.776.236, de este domicilio y hábil, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES y por cuanto la misma no es contraria al orden público o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Cítese al ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma anexándole copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que haga efectiva dicha citación. En lo que respecta a la medida preventiva solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
EL SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro.________ y se compulsó
LA SRIA.