REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6258

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Maryori Sanchez Santander, venezolana, soltera, T.S.U., en Construcción, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 12.349.659, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida.
Apoderado de la parte Demandante: Abgs. Clara Gisela Uzctegui y Edgar Amando Hernández Sánchez, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs. 8.004.407 y 3.428.056 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 48.241 y 17.721 en su orden y hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida Bolívar, Centro Comercial Piedras Blancas, Nivel 01, Local 09 de la ciudad de Ejido Estado Mérida.
Parte Demandada: Nohemy Rubio de González, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.654.299 y hábil.
Domicilio En el Barrio Bella Vista, calle Bella Vista, detrás del Modulo los Cedros Nº 2, Tercera Planta, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por Maryori Sánchez Santander, asistida por la abogada Clara Gisela Uzctegui., por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2.008, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.
Riela al folio 15, diligencia estampada por la ciudadana Maryori Sánchez Santander, asistida por la abogado Wendy Janixia Quintero Alviarez, ratificando la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble solicitada en el libelo de la demanda, la cual fue decretada en fecha catorce de enero de dos mil nueve.
Riela al folio diecisiete diligencia suscrita por la abogada Clara Gisela Uzcàtegui, apoderada de la parte actora, quien expuso: En nombre de mi representante y precibiendo su instrucciones “Desisto del Procedimiento y de la acción. (negritas del Tribunal).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 11 de febrero de 2.009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por Mayori Sánchez Santander, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la medida de secuestro decretada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario,


Abg. Jesús A. Monsalve

RMdeM/JAM/mzd.-