REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6.189
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Lisett Katherine Rodríguez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.134.763 y hábil.
Endosatarios en procuración: Abogados: Román José Rincón Ramírez y Yosmary Cristina Villareal González, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números 65.926 y 130.716, respectivamente, titulares de la cedula de identidad N° 8.000.000 y 17.077.136 en su orden.
Domicilio Procesal: Calle 26, con esquina Av. 4 Bolívar, Mini C.C. Giuliana, piso 1, local N° 11, de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Sánchez León Deis Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.411.788 y hábil.
Domicilio: En la Urbanización Colinas de Córdoba calle 3 casa Nº 23 Santa Ana Estado Táchira.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por Abogados Román José Rincón Ramírez y Yosmary Cristina Villareal González, endosatarios en procuración de la ciudadana, Lisett Catherine Rodríguez Sánchez, contra la Sánchez León Deis Josefina, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien, es el caso que vencido el instrumento cambiario señalado, objeto fundamental de la presente demanda y pese haber realizado la presentación para el cobro de la mencionada acreencia y este no fue efectivo, debido a la fecha en que debió haberse pagado la letra de cambio y hasta la presente fecha no se ha logrado, es la razón por la que acudo ante usted y ante su competente, para realizar el cobro Judicial de dicha obligación,
En fecha 28 de mayo de 2.008, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00), por los siguientes conceptos: PRIMERO: la suma de TRES MIL BOLIVARES por concepto de la cantidad demandada (Bs. 3.000,00) , SEGUNDO: La Cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( 750,00) por concepto de costas procesales , con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 5-6).
Obra convenimiento celebrado entre las partes Abogada Yosmary Cristina Villareal González, endosataria en procuración de la ciudadana Lisett Catherine Rodríguez Sánchez, y la ciudadana Deisy Josefina Sánchez León , asistida por el Abogado José García Gutiérrez, todos identificados en autos, según diligencia que corre agregado a los folios 17 y vto, 18 y vto del cuaderno de medida de fecha 24 de septiembre de 2008, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio , la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en cancelar; dos mil bolívares, los cuáles serán cancelados el día lunes 25-09-2008 y el día 25-10-08 la cantidad de dos mil bolívares, así mismo la parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha veinticuatro de septiembre 2008, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los Abogados Román José Rincón Ramírez y Yosmary Cristina Villareal González , endosatarios en procuración de la ciudadana Lisett Rodríguez Sánchez, contra la ciudadana Sánchez León Deisy Josefina , Asistida por el Abogada José García Gutiérrez , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 28 de mayo de 2008. El tribunal dar por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el convenimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de M.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RMdeM/JAM/mzd.-
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