REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6.270

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Rojas Lobo Jesùs Alberto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.501, mayor de edad , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.378 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: La Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Simo P. Miguel A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.596.820, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: En Reesidencias San Eduardo, 2 B-9-4, Jurisdicciòn del Municipio Libertador del Estado Mèrida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolivares por Intimaciòn.

CAPITULO II

Visto el contenido del libelo de la reforma incoado por el abogado Rojas Lobo Jesùs Alberto, en fecha once de febrero de dos mil nueve contra el ciudadano Simo P. Miguel A., por Cobro de Bolivares por Intimaciòn; se observa que la misma entre otras cosas, expuso: “A los efectos de la estimación de la demanda, la estimo en “CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 5.742,19),”
En este sentido, este Juzgado se permite traer a colasión, el ordinal 1º del artículo 70 de Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:

Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. (…) Los juzgados ordinarios tienen competencia para: (…) 1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares. (el resaltado es del Tribunal).

Por su parte, la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 30 de enero de 1.996, número 35.890 y que se encuentra vigente, igualmente establece que los Juzgados de Municipios conocen hasta la cantidad tope antes indicada (Bs. 5.000.000,00) (Bs. F. 5.000,00).

Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.

Por los razonamientos antes expuestos, se puede evidenciar que el Tribunal competente para conocer de la presente acción es el Tribunal de Primera Instancia Civil y Mercantil, en virtud de que el monto de la estimación de la demanda supera notablemente el monto de nuestra competencia, que bien es sabida nos restringe a conocer de las acciones que tengan un límite máximo de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000.00).
CAPITULO III
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que le corresponda por distribución, en virtud de que este Juzgado de Municipio, sólo es competente para conocer de acciones judiciales cuya cuantía no exceda de los CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al mencionado Tribunal que le corresponda por distribución. En la debida oportunidad legal, se ordenará remitir mediante oficio el presente expediente al mencionado Tribunal, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por la parte actora la regulación de la competencia, dentro del plazo de cinco días de Despacho.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciseis días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas.
El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 6.270, se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.
Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/gc.-