REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

EXP. Nº 4.190

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: José Eleazar Pino Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 681.280, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abgs. Maria Gardenia Altuve Lobo y Leonel José Altuve Lobo, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-2.284.138 y 8.036.375, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nºs 13.655 y 48.262, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 4 Bolívar, entre calles 20 y 21, Edificio Rubri, apartamento N° 6 Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Argenis José Mata Marcano, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.748.680, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Calle 29 N° 2-34, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por los Abgs. Maria Gardenia Altuve Lobo y Leonel José Altuve Lobo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Eleazar Pino Torres, por resolución de contrato de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 15 de julio de 19988, se acordó la citación de la parte demandada.

Obra al vuelto del folio 10, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual devolvió la Boleta de Citación, librada y firmada por el ciudadano Argenis José Mata Marcano.
Figura al folio 12, diligencia suscrita por el ciudadano Argenis José Mata Marcano, donde manifiesta que no tener Abogado, por ende no puede contestar la demanda incoada en su contra, en la misma el tribunal difiere la contestación para el quinto día de despacho siguiente a la misma.

Por auto de fecha 10 de agosto de 1998 (f. 13), se dicto auto donde se le nombro defensor Judicial al demandado de autos.

Figura al folio 99, diligencia estampada por el Abogado en ejercicio Leonel José Altuve, Apoderado actor, mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento incoado en contra del ciudadano Argenis José Mata Marcano

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 16 de febrero de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por los Abogados en ejercicio Abgs. Maria Gardenia Altuve Lobo y Leonel José Altuve Lobo, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano José Eleazar Pino Torres, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima Méndez de Maggiorani

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesús A. Monsalve

RMdeM/JAM/gc.-