REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º

EXP. Nº 6.274

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Compañía Anónima Colonial Mérida C.A., Sociedad Mercantil.
Apoderada de la parte actora: Abg. Ligia Irene Alcantara Matute, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.606, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Conserjería del Centro Comercial Galerías de Antaño, situado en la avenida 3 Independencia, calles 21-30 y 21-34 de esta ciudad de Mérida
Parte Demandada: Empresa Inversiones Pa´Papitos C.A., representadas por las ciudadanas Maritza del Carmen y Elizabeth Nasare Escalona Calderón, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V11.462.322 y V-14.699.678-, respectivamente, mayores de edad y hábiles.
Domicilio: Locales comerciales 05 y 06 del Centro Comercial Galerías de Antaño, calle 21-20 y 21-34 de esta ciudad de Mérida
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento de Prorroga Legal.
CAPÍTULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la abogada en ejercicio Abg. Ligia Irene Alcantara Matute, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.532.424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.606, mayor de edad y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderada judicial de la Compañía Anónima Colonial Mérida C.A., Sociedad Mercantil, contra la Empresa Inversiones Pa` Papitos C.A., representadas por las ciudadanas Maritza del Carmen y Elizabeth Nasare Escalona Calderón, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente. Dicha demanda fue admitida en fecha 23 de enero de 2009, emplazándose a la Empresa Inversiones Pa` Papitos C.A., representadas por las ciudadanas Maritza del Carmen y Elizabeth Nasare Escalona Calderón, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, para que compareciera al segundo día de Despacho siguiente, a dar contestación a la demanda. Se decretó Medida de Secuestro sobre dos locales comerciales signados con los Nºs. 05 y 06, situado en el centro Comercial Galerías de Antaño, ubicado en la Avenida 3 Independencia, calles 21-20 y 21-34 de esta ciudad de Mérida; para tales efectos, libró exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.
Riela Transacción celebrada entre las partes (Abg. Ligia Irene Alcantara M., en su carácter de apoderada judicial de la Compañía anónima Colonial Mérida, C-A., parte actora e Inversiones Pa`Papitos C.A., representa por las ciudadanas Maritza del Carmen y Elizabeth Nasare Escalona Calderón, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, asistidas por el abogado Roger Ali Chacon Vielma, parte demandada), según diligencia que corre agregado al folio 19 y vto, de fecha 18 de febrero de 2009, por ante este Juzgado.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 18 de febrero de 2009, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento de Prorroga Legal, intentado por la Abg. Ligia Irene Alcantara Matute, en su carácter de apoderada judicial de la: Compañía Anónima Colonial Mérida C.A., Sociedad Mercantil, contra la Empresa Inversiones Pa` Papitos C.A., representadas por las ciudadanas Maritza del Carmen y Elizabeth Nasare Escalona Calderón, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 23-01-2009, sobre los locales objeto de la controversia. Se da por terminado el juicio, y por cuanto se observa que el exhorto librado en el cuaderno de medida se encuentra en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acuerda oficiar a los fines de recabar el mismo. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la referida transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil nueve- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas. El...
Secretario,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se oficio bajo el Nº 148 al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMdeM/JAM/mzd-