REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 150º
EXP. Nº 2.385
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Elva del Carmen Dugarte de Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.278.211.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Hurtado Colmenares Celina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.080, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Sector Pozo Hondo, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Elva del Carmen Dugarte de Angulo, asistida por la abogado Liliana Urdaneta de Araque, contra la ciudadana Celina hurtado de colmenares, por Resolución de Contrato de arrendamiento, quien suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana Celina hurtado de colmenares, en forma privada. Que en la cláusula Segunda, de dicho contrato, se pactó el canon de arrendamiento mensual en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES Bs. 1.700,00; mensuales, que la Arrendataria se obliga a cancelar dentro de los primeros cinco días de cada mes, y hasta la presente fecha la arrendataria, adeudada las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de Julio, agosto y septiembre a razón de 1.700, cada mes, a pesar de las gestiones que se han hecho para lograr el pago de la deuda, ha sido imposible.
El extinto Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y dos, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación y en esa misma fecha se decreto medida de secuestro.
Obra al folio 17, auto mediante el cual el Tribunal se avoco al conocimiento de la causa.
Obra alos folio 14 y vto y 15 Convenimiento celebrado entre las partes, según diligencia suscrita en fecha veintiséis de octubre de 1992, solicitando su homologación.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de octubre de 1992, por ante el entonce Juzgado de Municipio Urbanos, hoy Juzgado Segundo de Municipios, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de arrendamiento, intentado por la ciudadana Elva del Carmen Dugarte de Angulo, asistida por la abogada Liliana Urdaneta de Araque, contra la ciudadana Hurtado Colmenares Celina, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de secuestro y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10 a.m., Y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
RMdeM/JAM/mzd--
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