REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 2956
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Picon Picon Gabriel G, Picon Parra Roberto, Rodríguez Herrera Alberto y Picon de Rodríguez Magdalena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. 97.391, 97.379, 77.767 y 242.794 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Mérida,
Apoderados de la parte Demandante: José Francisco García Ramírez y Carlos Enrique Pacheco Caldearon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs.8.026.131 y 4.485.668 respectivamente y en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs.28.146 y 42.748
Domicilio Procesal: Avenida Urdaneta Centro Comercial Glorias Patria, local numero 04 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Empresa Mercantil Stop Music Compañía Anónimas, representada por el ciudadano Alberto Enrique Villamizar Federico, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.613, mayor de edad y hábil, Domicilio: Avenida Urdaneta Centro Comercial Glorias Patria, local numero 16 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados José Francisco García Ramírez y Carlos Enrique Pacheco Caldearon, apoderados Judiciales de los ciudadanos Picon Picon Gabriel G, Picon Parra Roberto, Rodríguez Herrera Alberto y Picon de Rodríguez Magdalena, contra el : Empresa Mercantil Stop Music Compañía Anónimas, representada por el ciudadano Alberto Enrique Villamizar Federico, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, quien fecha primero de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, celebraron por vía privada un contrato de arrendamiento, con la empresa Mercantil “ Stop Music Compañía Anónimas, sobre un inmueble el cual ocupan para uso comercial- .
El entonces Juzgado Primero de Municipios Urbanos, ahora Juzgado Segundo de Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial en fecha veintisiete de noviembre de 1997, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación y en esa misma fecha decreto medida de secuestro y se libro cuaderno.
Obra al folio 15, auto donde el Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
Cursa a los folios 16 y 17, boletas de notificación librada a las partes.
En el Cuaderno de Secuestro cursa Convenimiento celebrado entre las partes, según acta levantada en fecha 28 de noviembre de 1995., y a los folios 13 y vto obra diligencia de las partes solicitando se ordene el archivo del expediente, y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadano Alberto Enrique Villamizar Federico , parte demandada y los abogados José Francisco García Ramírez y Carlos Enrique Pacheco Caldearon, apoderados Judiciales de los ciudadanos Picon Picon Gabriel G, Picon Parra Roberto, Rodríguez Herrera Alberto y Picon de Rodríguez Magdalena, parte demandante , antes identificados, en fecha 28 de noviembre de 1995, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución. Se da por terminado el juicio , se suspende la mediada de secuestro decretada y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ V
EL SECRETARIO
JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m., Y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JM/ mzd
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