REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, once de Febrero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 05-02-09, suscrita por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE , en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en su tercer aparte, fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos la intimación del ciudadano ARNOLDO ALFREDO RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° V-3.048.373, a fin de que el mencionado ciudadano exhiba los recibos de pagos en original, que se encuentran en copias certificadas signados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, inserto a los folios 78, 79 y 80, del Cuaderno de Secuestro. Líbrese boleta de intimación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.


EN LA MISMA FECHA SE AGREGO. SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

Sria Acc.,