REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, trece de Febrero de dos mil nueve.-

198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 12-02-2009, suscrito por el Abogada LEONCIO SANCHEZ, en su carácter de autos, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se ordena efectuar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos de despacho desde el día 25-09-08, exclusive, fecha de la preclusión del lapso para decidir hasta el día 12-02- 2009, inclusive, fecha de presentación del anterior escrito.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.


LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado por el Tribunal en el auto anterior, pasa a verificar el cómputo de los días de despacho y a tal efecto hace constar: Que desde el día 25-09-08, exclusive, fecha de la preclusión del lapso para decidir hasta el día 12-02- 2009, inclusive, transcurrieron en este Tribunal SESENTA Y OCHO (68) días de Despacho. DE CONFORMIDAD LEGAL. DOY FE.- En Mérida, a los trece días del mes de Febrero de dos mil nueve.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.