REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, Trece (13) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).-

198º y 149º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, de fecha 12 de Febrero de 2.009, suscrito por el Ciudadano Abg. JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, en su carácter de parte demandante, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación y a los fines de dar cumplimiento a la prueba TESTIFICAL promovida este Tribunal fija las 9:30 y 10:15 minutos de la mañana del TERCER DIA HABIL siguiente al de hoy, para que los testigos JESUS DANIEL RAMIREZ QUINTERO y YOHAMA BEATRIZ OVIEDO, venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nos: V – 18.797.169 Y V – 16.933.204, respectivamente, sean presentados por la parte promovente y ratifique el documento Contrato de Arrendamiento que obra inserto al folio trece (13) signado con la Letra “E” y de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento civil y a fin de evitar la aglomeración de testigos promovidos en un mismo día de despacho este Tribunal fija las 9:30 minutos de la mañana del CUARTO DIA HÁBIL siguiente al de hoy, para que la testigo YULISA VIVAS SOLARTE, sean igualmente presentada por la parte promovente y al igual que los anteriormente nombrados ratifique el documento Contrato de Arrendamiento que obra inserto al folio trece (13) signado con la Letra “E”
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. THAIS C. BRICEÑO H.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.


SRIA ACC.