REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009).-

198 º y 149 º

Vista la sentencia de PERENCIÓN dictada por este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2.000, y por cuanto se encuentra vencido el lapso legal para la Apelación, sin que nadie haya hecho uso del tal derecho, se DECRETA FIRME dicha sentencia, en consecuencia, se ordena agregar a los autos los recaudos de intimación y el cuaderno de embargo librados en el presente juicio y el ARCHIVO del presente expediente.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-



SRIA. TIT.,