REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009).-

198° y 149°

Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta error de tachadura en los folios 26; 27 y desde el folio 31al folio 41; ambos inclusive, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregir, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado. Provéase lo conducente.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto anterior y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil. HACE CONSTAR: “Que la corrección del error de tachadura es en el folio 26; 27 y desde el folio 31al folio 41; 02, haciendo la salvedad, que lo testado o tachado no vale. DOY FE. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.