REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009).-.
198º y 149º
Por cuanto la Alguacil de este Despacho, manifestó no haber podido notificar personalmente tanto a la a la parte actora como a la parte demandada en el presente juicio, se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACION DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LA EXTINCION DE LA ACCION, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la fijación de los mismos comenzará a transcurrir el lapso de TREINTA DIAS CONTINUOS para que manifiesten su interés en que se decida la causa, en caso contrario, se considera extinguida la acción vencido este lapso y de no comparecer en el termino señalado, se les tendrá por notificados. Dichos carteles deberán fijarse en la cartelera de este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.