REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciocho de Febrero de dos mil nueve.-

198° y 149°

Por cuanto el Alguacil de este Despacho, manifestó no haber podido notificar personalmente a la parte demandante en el presente juicio, se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACION DE ABOCAMIENTO Y DE LA SENTENCIA DE PERENCION DE LA INSTANCIA, haciéndole saber que una vez que conste en autos la fijación del mismo, y por cuanto la causa se encuentra paralizada la reanudación de ésta se efectuará pasado que sean DIEZ DIAS HABILES, fecha en la cual comenzará a transcurrir el lapso de TRES DÍAS HÁBILES, para que ejerza los recursos que estimare convenientes, y que se le concede un lapso de diez (10) días hábiles siguientes al lapso anterior, para darse por notificado de la decisión de Perención de la Instancia dictada por este Juzgado. Se le advierte que de no comparecer a darse por notificado en el lapso establecido se le tendrá como tal. Dicho cartel deberán fijarse en la cartelera de este Tribunal.-

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria Tit.,