REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida dieciocho de febrero de dos mil nueve (2009)
198 º y 149 º
Vista la sentencia de PERENCIÓN dictada por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2.003 y por cuanto se encuentra vencido el lapso legal para la Apelación, sin que nadie haya hecho uso del tal derecho, este Tribunal DECRETA FIRME dicha sentencia. En consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada, se ordena agregar a los autos el cuaderno de embargo, el recibo de citación librado a la parte demandada y el ARCHIVO del presente expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.-
SRIA. TIT.,