REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA


GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009).-

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el abogado RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, en fecha 16-02-09, se acuerda conforme a lo solicitado y en virtud de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 02-12-2.008, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandante pagar a la parte demandada la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,oo), cantidad esta que comprende las costas del juicio, por haber resultado totalmente perdidosa. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.