REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el abogado RICARDO ANTONIO MARIN DAVILA, en fecha 16-02-09, se acuerda conforme a lo solicitado y en virtud de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 02-12-2.008, líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandante pagar a la parte demandada la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,oo), cantidad esta que comprende las costas del juicio, por haber resultado totalmente perdidosa. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.