JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de Febrero de dos mil nueve.-
198º y 149º
Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes según se desprende del acta de Secuestro levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 12-02-09 en el exhorto del Cuaderno de Secuestro, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio. Este Tribunal se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída. Se suspende la Medida de Secuestro decretada y se acuerda agregar a los autos el Cuaderno que se formó y los recaudos de citación librados.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-
Sria. Tit.,
Quedando anotada en el Libro Diario en el asiento N° 27.-
Sria Tit.,
|