REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida veinticinco de febrero de dos mil nueve (2009)

198 º y 150 º

Vista la sentencia de PERENCIÓN dictada por este despacho en fecha 16 de Septiembre de 1999 y por cuanto se encuentra vencido el lapso legal para la Apelación, sin que nadie haya hecho uso del tal derecho, este Tribunal DECRETA FIRME dicha sentencia. En consecuencia, se ordena suspender la medida preventiva de embargo, agregar a los autos el cuaderno de embargo, recaudos de intimación y el ARCHIVO del presente expediente.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.-



SRIA. TIT.,