REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
CIBIDO HOY, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DOS (02) FOLIOS ÚTILIZADOS (01 LETRA DE CAMBIO).-
SRIA. TIT.,
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la demanda intentada por el Abogado JUAN CARLOS CAMINOS ÁNGULO. Endosatario en Procuración del Ciudadano LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO con domicilio procesal en Avenida 5, Zerpa, entre calles 22 y 23, Edificio Roma, Torre A, Piso 3, Oficina A 7 del Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida, contra: el ciudadano ALBENIS RAMON PALOMARES PERNIA, por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres.
De conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la intimación de la parte demandada para que pague dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos su intimación, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.470,83), que comprende el monto de la letra intimada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 694,17).- Se le hace saber a la parte intimada que en caso de no comparecer en horas de despacho a este Tribunal, dentro del lapso señalado a pagar la suma de dinero intimada o a formular su oposición, se procederá a la ejecución forzosa. A los efectos de la intimación ordenada, expídase copia certificada del libelo de demanda y del presente auto y entréguense a la Alguacil del Tribunal, para que la haga efectiva.- En cuanto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal ordena la apertura del cuaderno separado de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO en el cual se resolverá lo conducente.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
EN LA MISMA FECHA SE FORMÓ EXPEDIENTE SE LE DIO ENTRADA BAJO EL Nº 6368.- SE LIBRARON RECAUDOS DE INTIMACIÓN.
SRIA. TIT.