REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, cuatro de Febrero de dos mil nueve.-
198° y 149°
Por cuanto el Alguacil de este Despacho, manifestó no haber podido notificar personalmente al ciudadano D’JESUS GUILLEN GUSTAVO JAVIER, parte demandada en el presente juicio, se ordena librar CARTEL DE NOTIFICACION DE ABOCAMIENTO Y DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LA EXTINCION DE LA ACCION, haciéndole saber que una vez que conste en autos la fijación del mismo y por cuanto la causa se encuentra paralizada la reanudación de ésta se efectuará pasado que sean DIEZ DIAS HABILES, fecha en la cual comenzará a transcurrir el lapso de TRES DÍAS HÁBILES, para que ejerzan los recursos que estimaren convenientes, y de TREINTA DIAS CONTINUOS, para que manifiesten su interés en que se decida la causa, en caso contrario, se considerara EXTINGUIDA LA ACCIÓN VENCIDO ESTE LAPSO, y de no comparecer en el término señalado, se les tendrá por notificados. Dichos carteles deberán fijarse en la cartelera del Tribunal.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria Tit.-