Sentencia Nº 04
Solicitud Nº 2008-255
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Lunes Dieciséis (16) de Febrero de dos mil Nueve (2.009).
198° y 149°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: EMILIO RAMIREZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.707.520, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.425.-
REQUERIDO:
Aparece como requerida, la ciudadana: CARMEN AURORA REYES, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.928.656, domiciliada en la población de Bailadores, entrada de la Urbanización Luís Barón, Sector Agua Azul, casa Nº 70 del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como ADJUDICATARIA de unos BIENES GANANCIALES que fueron sometidos a PARTICIÓN AMISTOSA, según Documento de PARTICIÓN DE BIENES otorgado por vía Privada en fecha, Primero (01) de Diciembre de dos mil Ocho (2008), objeto de la presente solicitud.---------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha jueves cuatro (04) de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), el ciudadano: EMILIO RAMIREZ MONTILVA, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: CARMEN AURORA REYES, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.928.656, domiciliada en la población de Bailadores, entrada de la Urbanización Luís Barón, Sector Agua Azul, casa Nº 70 del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como ADJUDICATARIA de unos BIENES GANANCIALES que fueron sometidos a PARTICIÓN AMISTOSA, según Documento de PARTICIÓN DE BIENES otorgado por vía Privada en fecha, Primero (01) de Diciembre de dos mil Ocho (2008), donde aparece como ADJUDICATARIA y el solicitante como ADJUDICATARIO.-------------
En fecha cuatro (04) de Diciembre del de dos mil Ocho (2.008), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: CARMEN AURORA REYES, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –La citación personal de la ciudadana: CARMEN AURORA REYES, el día Veinte (20) de Enero de dos mil Nueve (2009) el Alguacil Titular de este Tribunal, procedió a practicar la citación de la ADJUDICATARIA DE LOS BIENES GANANCIALES DE SU UNION CONCUBINARIA. recibiendo y firmando la boleta de Citación. En tal sentido la ciudadana: CARMEN AURORA REYES, antes identificada, a pesar de estar debidamente citada NO COMPARECIO, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios uno, dos y tres (01, 02 y 03) de la Solicitud.--------------------------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.--------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”------------------------------------------------------------------------------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de ADJUDICATARIA en el referido Documento Privado, no compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de PARTICIÓN AMISTOSA por vía privada, a pesar de encontrarse debidamente citada de forma personal.--------------------------------------------
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, DOCUMENTO PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES DE UNIÓN CONCUBINARIA otorgado por vía Privada en fecha, Primero (01) de Diciembre de dos mil Ocho (2008). SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES DE UNIÓN CONCUBINARIA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.----------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos mil Nueve (200). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. -------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,
Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.
|