JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Nueve.

198° y 149°

Vista el Escrito de Fecha, Once (11) de Diciembre del Dos Mil Ocho, que se encuentra en el Cuaderno Separado que corre inserto en el folio Veinte (20), suscrita por los ciudadanos: NANCY BELTRAN ROJAS, asistida en este acto por el ciudadano Abogado en ejercicio JESÙS MIGUEL MARVAL FIGUEROA, ambos plenamente identificados en autos y obrando con el carácter de PARTE ACTORA en el presente juicio incoada contra la persona del ciudadano: JOSÈ ARSENIO RONDÒN SALAZAR, en su condición de PARTE DEMANDADA, plenamente identificado en autos, a través del cual expusieron y solicitaron:”. . . 1º) En este acto, siendo hoy 11 de Diciembre del año 2008, en horas de la mañana, el ciudadano JOSÈ ARSENIO RONDÒN SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.199.787, respectivamente y hábil y con el carácter de (PARTE DEMANDADA), por ante el Tribunal del Municipio Sucre, en la causa identificada con el numero de expediente Nº 2008-431 y con la comisión ante este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas, bajo el Nº 2008-484, me hace entrega en dinero efectivo y curso legal en el país, de la cantidad de Tres Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (3.375,00Bs ). 2º) La parte actora en este acto la ciudadana NANCY BELTRAN ROJAS, solicita al ciudadano Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre y Antonio Pinto Salinas, deje sin efecto y suspenda la Medida de Embargo Preventivo de la presente causa, incoada contra el ciudadano demandado JOSÈ ARSENIO RONDÒN SALAZAR, y que se homologue la acción por haber pagado la totalidad de la deuda que dio origen a la presente demanda, así como el cumplimiento de la obligación en el lapso antes convenido. 3º) La parte actora en este acto, la ciudadana: NANCY BELTRAN ROJAS , manifiesta expresamente que recibe a su total cabalidad y satisfacción la cantidad de dinero antes mencionada en el numeral 1º, del presente escrito y por ende no tiene nada que reclamar pago alguno, ni por intereses ni por ningún otro concepto económico. Finalmente ambas partes aceptan lo expuesto en el presente escrito y solicitan que una vez el Tribunal homologue la presente transacción, se de por terminado este juicio quedando con autoridad de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente respectivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. . . “ El Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCION, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, y se ordena el archivo del Expediente.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VÀSQUEZ.


EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ordena el archivo del Expediente constante de Diez (10) folios útiles del Expediente Principal y Veintiuno (21) folios útiles del Cuaderno Separado.-

Srio.

Reinoza.