REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Diez (10) de Febrero de dos mil nueve.-
198° Y 149°
VISTO el Desistimiento de la Acción suscrita por el abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH PICON MOLINA, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia de fecha cuatro (4) de febrero del presente año, la cual corre inserta al folio dieciocho (18), en su carácter de parte actora en la presente causa y en la cual señala: “…de conformidad con el Código de Procedimiento Civil Vigente, Desisto de la Presente Acción…”, el Tribunal HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU