Comisión Número. 733-09

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Febrero del año dos mil nueve ((2009) , siendo las 3:10 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida Cautelar de Secuestro, por Petición de Herencia, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente en el lugar señalado por el Abogado Rubén Dario Sulbarán Ramírez, titular de la cédula de identidad número V- 8.024.484, inscrito en el InpreAbogado Nº 28.064, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Pineda Oliveros Ana Idalides, el cual es Zona Industrial, avenida Principal, parcelas B6 y B7, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Presente los funcionarios policiales, Kenny Rosales y Sergio Carrero titulares de las cédulas de identidad números 16.741.014 y 17.028.273 en su orden, destacados en la Sub Comisaría Nº 12 de esta ciudad del Vigía del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse José Abrahan Palencia Veloza, de nacionalidad Colombiana ( Residente ) cual se identificó con el número de cédula E-81.406.769, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa. Se realizaron varias llamadas a los abogados y ninguno se hizo presente. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.790.944, de este domicilio y como depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Lex C.A., representada por el Abg. Rafael Uzcategui, Venezolano, titular de la cédula de identidad número-8.004.632, de este domicilio quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado pide el derecho de palabra el Abogado Rubén Dario Sulbarán Ramírez, antes identificado, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, y que sean secuestrado los siguiente vehículos identificado en el cuaderno de medidas los cuales se encuentran en el lugar que esta constituidos este juzgado y que conjuntamente sea descrito por perito evaluador los cuales son: Primero: camión tipo chuto, modelo: 3089-C, año 1988, color amarillo, placa 36AIAB, Marca Pegaso, serial de motor: 204506592, Serial de Carrocería: 4191250998C0354, exponiendo el perito evaluador: que el serial del motor no coincide con el señalado en la medida es decir posee el motor con siguiente serial: 153624-1F00736 y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: posee 10 cauchos; 8 bridestone M840 y dos firestone delanteros, le falta punta de eje trasera derecha, carece de batería, tiene dos tanques de Gas Oil, un original y uno adicional, pose sus respectivos tanques de aire, dos cardanes, caja de velocidades, carece de radiador, tapicería y tablero en regulares condiciones , espejo uno en buenas condiciones y el otro en malas condiciones, vidrios de parabrisas y ventanillas en buenas condiciones, carece de limpia parabrisas, pintura en regulares condiciones y se desconoce su funcionamiento Segundo: camión tipo chuto, modelo: 1089-LC, año 1988, color amarillo, placa 28JABB, Marca Pegaso, serial de motor:204506549 exponiendo el perito evaluador: que el serial del motor no coincide con el señalado en la medida es decir posee el motor con siguiente serial: 2W08384, Serial de Carrocería: 4192150988C0908, exponiendo el perito evaluador el mismo posee las siguiente condiciones: pintura, tapicería y tablero en malas condiciones, seis (06) cauchos lisos, marca de los cuales son cuatro (4) UniRoyal y dos (2) Pirelle y diez Rines, posee tanque de Gas Oil, Vidrios parabrisas de puertas y ventanilla en buen estado, carece de batería y conexiones de la misma, los focos delanteros tres buenos y una malo, carece de cardan y se desconoce su funcionamiento. Tercero: Clase: camioneta, tipo Pick-up, modelo F-150, año 2006, Color: Azul. Motor 5.4L, serial Carrocería: 1FTPW14556KA64489, Placa: 97SGAZ, Marca: Ford. exponiendo el perito evaluador se encuentra en las siguientes condiciones, tapicería en cuero, tablero en buenas condiciones, la palanca de las velocidades se encuentra partida, equipo de sonido original así como la antena, todos los vidrios en buen estado, mica trasera izquierda partida, no posee tapas de los rines cauchos en regulares condiciones, la tapicería del capo deteriorada, parachoque delantero rayado en la parte izquierda, stop trasero del lado izquierdo tiene abolladura, protector de parachoque trasero roto batería, marca ACDELCO Nº 7641 la misma se encuentra en funcionamiento, sin protector de la misma .No expusieron mas. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado apoderado Rubén Sulbarán, antes identificado concedido como fue expuso: me reservo el derecho de señalar donde se encuentre el vehiculo faltante de la medida de secuestro el cual esta identificado con las siguiente características: Clase: camioneta, tipo Pick-up, modelo F-150 XLT, año 1999, Color: Plata y Rojo Serial Motor XA23673, serial Carrocería: 8YTRF17L4X8A23673, Placa: 77VTAA, Marca: Ford. En nombre de La REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente secuestrado los bienes señalados por la parte actora y descrito en el cuaderno de medidas haciéndole entrega del mismo al ciudadano Abg. Rafael Uzcategui, titular de la cédula de identidad número V-8.004.632, representante de la Depositaria Judicial antes señalada y por solicitud del abogado apoderado Rubén Sulbarán pide que los dos (2) primeros vehículos señalados (camiones) quedaran en guardia y custodia del Notificado José Abrahan Palencia Veloza, de nacionalidad Colombiana (Residente) cual se identificó con el número de cédula E-81.406.769, al cual se le impuso los derechos inherente al cargo de guarda custodia el cual acepto y el tercer carro se le entrega a la depositaria antes descrita. Se leyó y conformen firman siendo las----, acordando regresar a su sede natural.


El Juez
Abg. Francisco Barbara


El Notificado
José Palencia
Apoderado de la Parte demandante

Abg. Rubén Sulbarán Ramírez



Perito Avaluador
Shirsley Montes

Depositaria Judicial
Abg. Rafael Uzcategui

Agentes Policiales
Kenny Rosales
Sergio Carrero
Secretario

Abg. Angel Bravo













Perito Avaluador
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Agentes Policiales

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Secretario
Abg. Angel Bravo