En horas de Despacho del día de hoy, jueves 12 de Febrero de Dos mil nueve, siendo las 10 y 35 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.595; por indicación de la parte actora ciudadano: ANTONIO JOSE ARANGO VALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.854.828, representado en este acto por sus Apoderados Judiciales, abogados: JOSE LUIS TORRES GUERRERO y BAUDILIO MARQUEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.394.778 y V-4.353.515, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 43.078 y 34.007; en la urbanización Los Parques, Sector Paraíso, Parte Alta, casa Nº 249, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, Motivo Cobro de Bolívares, vía intimatoria, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Presente una persona que luego de requerirle su identificación, manifestó ser y llamarse: ANNY JENIFER BECERRA RONDON, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.680.178, en su condición de hija de la parte demandada, quién se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.197, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 23.941 y a quienes éste Tribunal les notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A., representada en este acto por el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.004.632, y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora a través de sus Apoderados Judiciales quienes exponen: “Señalamos para ser embargado el bien inmueble conformado por una casa de habitación unifamiliar así como el lote de terreno en el cual se encuentra construida identificada con el Nº 249, integrante de la Urbanización Los Parques, Sector Paraíso, Parte Alta, jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, la cual se encuentra delimitada y deslindada según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 2.003, inserto bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2003, es todo”. Seguidamente, este Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta, características del inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal, y valor prudencial del bien, en tal sentido expone: “Una parcela de terreno con la mejora de una casa para habitación unifamiliar, distinguida con el Nº 249, ubicada en la Urbanización Los Parques, Sector Paraíso, Parte Alta, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, con una superficie de trescientos veinte y cinco metros cuadrados (325 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en longitud de trece metros (13 mts) con avenida El Manzano. SUR: en longitud de trece metros (13 mts) con área de reserva. ESTE: en longitud de veinte y cinco metros (25 mts) con parcela Nº 248 y OESTE: en longitud de veinte y cinco metros (25 mts) con parcela Nº 250. El inmueble posee las siguientes características: está construido con paredes en friso con columnas vigas en concreto y cabilla, techo en tubo estructural y machihembrado, manto asfáltico y teja, con ventanas metálicas con jamba y vidrio y rejas de protección, dicha vivienda posee: sala, comedor, un (1) baño auxiliar, cocina en mampostería y mesón cubierto en cerámica, tres (3) habitaciones una de ella con baño y puertas en madera, el piso de la vivienda cubierto en cerámica, puerta principal y la de área de servicio en metal. Dicho inmueble fue adquirido por la demandada según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, en fecha 28 de febrero de 2.003, inserto bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2003. El valor prudencial del bien es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00), es todo”. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la notificada a través de su abogado asistente, quién expone: “ Visto el avalúo hecho por la perito designada me opongo a la ejecución de la medida de embargo del bien señalado por la parte demandante por cuanto el inmueble excede su precio con mucho lo ordenado a pagar por el tribunal de la causa, por otra parte, objeto la forma en que el tribunal de la causa libró el mandamiento de ejecución por cuanto el mismo adolece de vicios y omisiones que afectan el derecho a la defensa, al mismo tiempo dado que la notificada me manifiesta que está en disposición de pagar la suma condenada por el Tribunal y que asciende a la mitad de la cantidad establecida en el mandamiento de ejecución me reservo el derecho a depositar tal cantidad y dar cumplimiento así voluntario a la decisión del Tribunal, es todo.” Acto continuo, solicitó nuevamente el derecho de palabra la parte actora, a través de sus apoderados judiciales, quienes exponen: “En vista de la exposición realizada por el apoderado de la parte demandada solicito al Tribunal de la causa que no se prevea en cuanto a lo conducente por cuanto la oposición realizada no cubre los parámetros del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte, solicito a este Tribunal Ejecutor por cuanto la parte Ejecutada va a continuar ocupando el inmueble objeto de la presente medida de embargo la misma cancele un canon de arrendamiento que en este mismo acto se estipule en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES F. (Bs. F 300,00) Petición que hago de
acuerdo a lo preceptuado en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 536 en concordancia con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil se Declara Embargado Ejecutivamente el bien inmueble plenamente identificado por la perito avaluador, hasta por la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 50.990,76). SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Desposesión Jurídica, del bien antes identificado. TERCERO: Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar al Registro Inmobiliario a los efectos de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. CUARTO: Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial LEX S.A., antes identificada y como Guarda y Custodia a la ciudadana: ANNY JENIFER BECERRA RONDON, quien deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. QUINTO: Se libera de responsabilidad a la Depositaria Judicial designada, sin embargo, deberá realizar visitas al inmueble una vez al mes para verificar las condiciones del mismo. SEXTO: Se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) como cantidad que deberá pagar la notificada para continuar ocupando el inmueble. SEPTIMO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la sub-comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía. Distinguido Nº 174 JAVIER GUERRERO y Distinguido Nº 148, YORQUI DAVID RUJANO. Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo la 1 y 30 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ TITULAR, Abg. Yamilet Fernández C. (FDO) PARTE ACTORA Antonio J. Arango V (FDO). APODERADOS JUDICIALES de la parte actora, Abg. José Luís Torres Guerrero. Abg. Baudilio Márquez (FDOS). NOTIFICADA Anny Jennifer Becerra R (FDO) ABG. ASISTENTE José Alfonso Márquez (FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX S.A. Rafael Uzcátegui R. C.I Nº 8.004.632. (FDO) PERITO AVALUADOR. Shirsley Cecilia Montes C.I Nº 13.790.944. (FDO). FUNCIONARIOS POLICIALES. (FDO) LA SECRETARIA Olida Molina D. (FDO)
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