En horas de Despacho del día de hoy martes 17 de Febrero de de dos mil nueve siendo las 12 y 58 minutos de la tarde, día y hora fijada por este Ejecutor para continuar con la práctica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.595; por indicación del abogado, RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.484, con Inpreabogado bajo el Nº 28.064, Apoderado Judicial de la ciudadana: ANA IDALIDES PINEDA OLIVEROS, en el Sector Caño Seco, vía panamericana diagonal a la Tostonera donde se encuentra ubicado el galpón de la Depositaria Judicial Lex S.A., de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, motivo: NULIDAD DE VENTA. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.004.632 en su condición de representante legal de la citada depositaria y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución, previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, y como Depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.632, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora quien expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor practique la medida de secuestro para la cual fue comisionado y que sea secuestrado el siguiente vehículo identificado en el cuaderno de medidas el cual se encuentra en el lugar que esta constituido este Juzgado y que conjuntamente sea descrito por la Perito Avaluador, el cual el siguiente: Clase: camioneta, tipo Pick-up, modelo F-150, año 2006, Color: Azul, Motor 5.4L, serial Carrocería: 1FTPW14556KA64489, Placa: 97SGAZ, Marca: Ford, exponiendo la perito avaluador que se encuentra en las siguientes condiciones, tapicería en cuero, tablero en buenas condiciones, la palanca de las velocidades se encuentra partida, equipo de sonido original así como la antena, todos los vidrios en buen estado, mica trasera izquierda partida, no posee tapas de los rines, cauchos en regulares condiciones, la tapicería del capo deteriorada, parachoques delantero rayado en la parte izquierda, stop trasero del lado izquierdo tiene abolladura, protector de parachoques trasero roto, batería, marca ACDELCO Nº 7641, sin protector de la misma, el vehículo antes identificado se encuentra en buen estado de funcionamiento, es todo.” Acto continuo, se le concede el derecho de palabra al notificado, quién expone: “El vehículo a secuestrar se encuentra en los galpones de la Depositaria a la que represento por cuanto en fecha 09 de febrero de 2.009, fue practicada medida de secuestro sobre el citado vehículo habiéndome sido entregado el mismo en calidad de depositario judicial, es todo.” Vistas las exposiciones anteriores para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la comisión conferida, Declara Secuestrado el vehículo anteriormente identificado. SEGUNDO: Designa como depositaria a la Depositaria Judicial Lex S.A quien deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. TERCERA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente Nº 188, Kenny Rosales Domínguez y Agente Nº 328, Engli López Márquez. CUARTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo la 1 y 45 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Titular, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO.) Apoderado Judicial parte actora. Abg. RUBEN D. SULBARAN R.(FDO.) Perito Avaluador SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO.) Depositaria Judicial Lex. S.A. RAFAEL UZCATEGUI RIVAS C.I. Nº V- 8.004.632 (FDO.) Funcionarios Policiales (FDOS.) La Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ (FDO.)
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