En horas de Despacho del día de hoy jueves 26 de Febrero de Dos mil nueve, siendo las 11 y 06 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadana: MARIA FILONIDA VASQUEZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.273, en su carácter de mandataria de la ciudadana: MARLYN JOSEFINA VASQUEZ; y representada por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, con Inpreabogado bajo el Nº 10.469, en el inmueble constituido por una casa de habitación, con un local comercial, signado con el Nº 8-87, en la avenida 11, entre calles 8 y 9 Sector La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El Tribunal deja constancia de la presencia de la Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriáni, ciudadana: VICKY GUERRA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.281.310, para el resguardo de los Niños y Adolescentes. Presentes en el inmueble procedimos a efectuar los respectivos toques de Ley y pudimos constatar que no existe dentro del mismo persona alguna a quien se le pueda notificar del traslado y constitución del Tribunal. En este acto, este Tribunal concede un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que haga acto de presencia el demandado o abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia el demandado o abogado de confianza el Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, quién expone: “En virtud de que no se encuentran personas dentro del inmueble, solicito a este tribunal nombre un cerrajero y proceda a practicar la presente medida, es todo.” Acto continuo, este Tribunal procede a designar como Cerrajero al ciudadano: JOSE GREGORIO MARQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.951, quien estando presente aceptó el cargo en él recaído y prestó el juramento de Ley, ingresando de esta manera al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V, 13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo el Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: " Una casa para habitación con un local comercial tipo garaje, ubicada en el Sector La Inmaculada, avenida 11 entre calles 8 y 9 signada con el Nº 8-87, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida; con las siguientes características: tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, una (1) sala de baño, área de servicio, patio y solar construcciones en paredes con friso, columnas, vigas en concreto y cabilla, techo en tubo estructural con acerolit y en parte cubierto con cielo raso, ventanas metálicas con jambas y vidrio con rejas de protección, puertas en lamina de hierro y rejas de protección al fondo con pared en parte de bloque de ventilación, y en relación a las condiciones del inmueble, el mismo posee cocina recubierta en cerámica en partes se encuentra partida, lavaplatos y sus respectivas llaves, baño con wc, y lavamanos en regulares condiciones; área de servicio, con tanque para deposito y lavadero, pisos en cemento requemado y pulido, pintura en regulares condiciones posee instalaciones eléctricas y servicio de aguas blancas. Dentro del inmueble se encuentran los siguientes bienes
muebles: Un ropero portátil de tres entrepaños en metal color blanco. Un colchón matrimonial, color beige decorado, se encuentra roto en gran parte. Un escritorio con estructura metálica y bisopan color marrón en regular estado. Un mueble en madera contentivo de cinco gavetas, faltándole una de ellas, color marrón se encuentra rallado y deteriorado en gran parte. Dos ventiladores tipo pedestal sin serial, marca Súper deluxe y Tauro en malas condiciones. Dos parales de cama cuna, en madera color blanco el mismo se encuentra partido en la parte superior. Una estructura metálica en forma de vitrina, tipo L en color blanco. Dos cauchos, uno con rin y otro solo en regular estado. Un VHS, marca general electric, serial 530620631, se encuentra dañado. Un Beta, marca Sony, modelo Nº SL-P44R, color negro, en malas condiciones. Cinco rollos de manto asfáltico. Un taladro, marca Black Decker, sin serial, se desconoce su funcionamiento. Un taladro, color rojo, sin serial, se desconoce su funcionamiento. Un colchón individual en regulares condiciones. Un mesón en madera de dos entrepaños, en malas condiciones, es todo.”Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la comisión conferida, Declara Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal. SEGUNDO: Designa como Secuestrataria del inmueble a la ciudadana: MARIA FILONIDA VASQUEZ DE DIAZ, en su carácter de mandataria de la ciudadana: MARLYN JOSEFINA VASQUEZ ya identificada, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. TERCERA: El Tribunal vista la exposición efectuada por la Perito Avaluador en relación a los bienes muebles existentes dentro del mismo, constituye deposito necesario sobre los bienes antes señalados y designa como Depositaria Judicial a la Empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada en este acto por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.004.632, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley, haciéndole entrega en este mismo acto de los bienes antes señalados a la Depositaria designada quien los recibe de conformidad. CUARTA: El Tribunal deja constancia que dentro del inmueble no se encontraron Niños, ni Adolescentes. QUINTA: El Tribunal deja constancia que fue fijado en la puerta principal del inmueble el Cartel de Notificación de la presente medida. SEXTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Cabo Primero, MARTIN ALONSO CABALLERO y Agente Nº 642, ELIEZER SAUL URDANETA P. SEPTIMA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 12 y 58 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Titular,ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. MARIA FILONIDA VASQUEZ DE D. Parte actora y Secuestrataria. (FDO) DUNIA CHIRINOS L. apoderada Judicial.(FDO). JOSE GREGORIO MARQUEZ P. C.I. Nº 12.356.951 Cerrajero (FDO) VICKY GUERRA ROJAS. Consejero de Protección del Niño y del Adolescente.(FDO) SHIRSLEY CECILIA MONTES. Perito Avaluador C.I Nº V-13.790.944.(FDO) JOSE RAFAEL UZCATEGUI R. Depositaria Judicial C-I Nº 8.004.632 (FDO). Funcionarios Policiales (FDO) La Secretaria,: OLIDA MOLINA (FDO).