En el día de hoy doce de febrero de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y diez minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consiste en una Quinta ubicada en la Urbanización Las Delias, calle 3, identificada con el N° 17, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6269, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2592-2009. demandante: Jorge Luis Morales Ramirez; demandada: Salinas Rojas Bricia Ramona; Motivo: Desalojo. Seguidamente el Juzgado hizo llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo la ciudadana Bricia Ramona Salinas Rojas, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.498 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso al Juzgado al interior del inmueble. Se encuentra presente, la apoderada judicial de la parte actora Abogada Thais Jeannett Ruiz Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 9.478.957, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.736. Acto seguido, el Juzgado instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado. Acto continuo la notificada haciendo uso del derecho de palabra, expuso: “solicito al Juzgado plazo de una hora para que se haga presente el abogado que me asistirá.” Vista la solicitud hecha por la notificada y demandada el Juzgado otorgó plazo de una hora para que se haga presente su abogado asistente. En este estado se hizo presente el abogado Alvaro Javier Chacon Cadenas, titular de la cédula de identidad N° V- 10.712.904, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.524, manifestando asistir a la demandada. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la demandad ciudadana Bricia Ramona Salinas Rojas, asistida por el abogado Alvaro Javier Chacon Cadenas y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Convengo en toda la demanda y solicito a la parte actora me conceda un plazo de sesenta días continuos contados a partir de la presente fecha a los fines de poder mudarme comodamente y hacer entrega del inmueble libre de personas, animales y cosas, así como en las misma y buenas condiciones en que lo recibí. También me comprometo a pagar los cánones atrasados y los que surjan hasta la entrega definitiva del inmueble, es todo” Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso:”acepto el ofrecimiento dado por la parte demandada, dejando constancia expresa que la entrega deberá hacerse en fecha 13 de abril del 2009, y que efectivamente entregue el inmueble en buenas condiciones cancelando los cánones de arrendamiento correspondiente, por lo que solicito al Juzgado se abstenga de practicar la presente medida y se remita la comisión al Juzgado comitente a los fines de su homologación e imparta el carácter de cosa juzgada. Solicito al Juzgado se nombre perito para que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble, es todo”. Seguidamente, el Juzgado procede a nombrar como perito al ciudadano Pausalino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 681.188, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de Ley, instándolo el Juzgado a que procediera a dejar constancia del estado y las condiciones en que se encuentra el inmueble. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra el perito nombrado y con el derecho de palabra concedido, expuso: “el inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado se encuentra en las siguientes condiciones y características: “casa de habitación con seis habitaciones, seis salas de baño, un área de servicio con su respectivo lavadero con su llave de agua potable, sala, comedor, área de la cocina empotrada, un patio abierto, quince puerta de madera entamboradas con el deterioro propio de su uso, ventana tipo jambas, pisos en general de granito en buenas condiciones, patio abierto con piso de cemento en obra limpia con algunas fracturas, sistema eléctrico interno en parte funciona y en parte no, la sala de baño en su totalidad están en buen funcionamiento, bajantes de aguas servidas en buenas condiciones de funcionamiento, techos en parte de platabanda en regulares condiciones y en parte de machihembrado con tejas en buenas condiciones, dos garajes uno sin techo y el otro techado, ambos en buenas condiciones, friso de las paredes se observa en varias partes desprendimiento por acción de la humedad, es todo”. visto el convenimiento dado y lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se abstiene de practicar la presente medida de secuestro y ordena su remisión al Juzgado de la causa, dejando copias fotostática certificadas para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce del mediodía. La Jueza Temporal: (fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada y demandada: (Fdo.) Bricia Ramona Salinas Rojas. La apoderada judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Thais Jeannett Ruiz Díaz. El abogado asistente de la demandad y notificada: (Fdo.) Abg. Alvaro Javier Chacón Cadenas. El perito: (Fdo.) Pausolino Cañas Marquina. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.