En el día de hoy dieciséis de febrero de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial, que es parte integrante del Mercado Principal, distinguido con el N° 42, Modulo C, tercer piso, ubicado en la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 3119, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2552-2008. Demandante: Najah Amer Abdulghani; Demandada: María Mayuli Peña Rodríguez; Motivo: Resolución de Promesa de Compra Venta. Se encuentra presente en el local comercial la ciudadana María Mayuli Peña Rodríguez,, titular de la cédula de identidad N° V- 10.106.452 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que se hiciera asistir por un abogado. Acompañan al Juzgado en la ejecución de este mandamiento los funcionarios policiales Luis Leonardo Lopez, Richar Alexander Lara Valero, Juan De Dios Aparicio Zambrano, José Encarnación Druran Rivas, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.462.512, V- 10.717.601, V- 10.101.869, V- 12.347.654. Se encuentran presentes, los apoderados judiciales de la parte actora Abogados Leix Teresa Lobo y Jesús Ramon Pérez Wulff, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.020.737 y V- 3.297.575, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.369 y 10.882, respectivamente. En este estado se hizo presente al abogado Armando De La Rota Aguilar, titular de la cédula de identidad N° V- 15.330.894, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.431, quien manifestó asistir a la demandada ciudadana María Mayuli Peña Rodríguez. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la demandada ciudadana María Mayuli Peña Rodríguez, asistida por el abogado Armando de La Rota Aguilar y con el derecho de palabra concedido, expuso: “manifiesto retirar mis bienes del local comercial de manera voluntaria y hago entrega del local totalmente vacío a los apoderados judiciales de la parte demandante, es todo”. Desocupado como ha sido el inmueble objeto de esta medida, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace entrega del inmueble consistente en un local comercial, que es parte integrante del Mercando Principal, distinguido con el N° 42, Modulo C, tercer piso, ubicado en la Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida a su propietaria, a través de sus apoderados judiciales abogados Leix Teresa Lobo y Jesús Ramon Pérez Wulff, libre de personas, animales y cosas. Acto continuo, los apoderados judiciales de la parte actora haciendo uso del derecho de palabra concedido expusieron: “recibimos el inmueble indicado en este mandamiento de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Solicito al Juzgado sea remitido el cuaderno al juzgado de la causa y manifiesto en este en este acto que en nombre de mi representada ratifico al abogado asistente de la demandada, Dr. Armando De La Rota el compromiso de mantener durante 15 días continuos contados a partir de la presente fecha, sin uso el local objeto del juicio para que la demandada gestione lo necesario para obtener el dinero para su compra, de acuerdo a lo ya conversado, en el entendido que si vencido dicho lapso no hubiese respuesta de la parte demandada en relación a lo antes referido, la parte actora hará uso del local directamente, sin más tramites judiciales, por lo que solicito a este Juzgado sea remitido este cuaderno al Juzgado de la causa.” Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la demandada asistida por su abogado asistente Armando De La Rota y con el derecho de palabra concedido, expuso: “acepto el planteamiento hecho por la representante de la demandante y nos comprometemos formalmente a dar el dinero o a no realizar algún tipo de objeción si no se cancela para comprar el inmueble, es todo”. Seguidamente, cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado ordena su remisión al juzgado comitente Segundo de los Municipios Libertador y Santos marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejando copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a la una de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada y demandada: (fdo.) María Mayuli Peña Rodríguez. Los apoderados judiciales de la parte actora: (Fdos.) Abg. Leix Teresa Lobo y Abg. Jesús Ramon Pérez Wulff. El abogado asistente de la demandada y notificada: (Fdo.) Abg. Armando De La Rota Aguilar. Los funcionarios policiales: (Fdos.) Luis Leonardo Lopez, Richar Alexander Lara Valero, Juan De Dios Aparicio Zambrano y José Encarnación Duran Rivas. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.