En el día de hoy cuatro de febrero de dos mil nueve, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora y a lo acordado en el auto de fecha veintisiete de enero de dos mil nueve, en el estacionamiento exterior de donde funciona la Empresa Ciro Agrocars CA., ubicado en la Avenida 1, de la Urbanización San Cristobal, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 27.376, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2582-2009; demandante: Rangel Montiel José Ramon y Juan José Espinoza vasquez; demandada: Sandra Milena Cuellar Bastos; motivo: Cobro de Bolívares por Intimación. Esta presente el demandante Abg. José Ramon Rangel Montiel, titular de la cédula de identidad No. V- 1.703.065, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el 3366, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva practicar la medida de embargo ejecutiva, para lo cual señalo el vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: GDK-95M, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: 8ZIMJ60067V348602, SERIAL MOTOR: 67V348602, propiedad de la demandada ciudadana Sandra milena Cuellar Bastos, tal como consta en el Certificado de Origen N° AR-0452I6, N° de factura 07 9890007418 expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 22-05-2007, del cual consigno copia fotostática simple, constante de un folio útil”. Seguidamente, el Juzgado deja constancia que el vehículo señalado con las características indicadas por la parte actora se encuentra estacionado en sitio donde se esta constituido el Juzgado. Acto continuo, el Juzgado procede a nombrar como Perito Avaluador al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 681.188, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el Juramento de Ley, manifestando cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes a su cargo. Acto seguido, el Juzgado instó al perito nombrado a que procediera a realizar el avalúo del vehículo señalado y a dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el mismo. Acto continuo, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra concedido expuso: “Dejo constancia que el vehículo que fue señalado para embargar ejecutivamente esta ubicado en el estacionamiento exterior de donde funciona la Empresa Ciro Agrocars CA., ubicado en la Avenida 1, de la Urbanización San Cristobal, Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo sus características las siguientes: PLACAS: GDK-95M, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: 8ZIMJ60067V348602, SERIAL MOTOR: 67V348602, propiedad de la demandada ciudadana Sandra Milena Cuellar Bastos, y se observa que tiene 5829 Km de recorrido, siendo sus condiciones: el Rin delantero izquierdo se encuentra doblado, guardafango trasero izquierdo rayado, guardafango izquierdo delantero se encuentra rayado, la tapa de la gasolina esta rayada, la punta delantera izquierda rayada, puerta delantera izquierda se encuentra rayada; se encontraron como accesorios en el vehículo: un gato manuable para cauchos, llave tipo ele, triangulo se seguridad, caucho de repuesto desinflado, dos llaves del vehículo que se encuentran en el tablero con cabezal azul, posee su batería Duncan 600 en buenas condiciones de funcionamiento con serial N0. 6591512025931, posee sus cuatro cauchos en rodamiento, siendo el valor actual de Veinte Mil Bolívares (bs. 20.000,00), es todo”. Seguidamente, visto lo solicitado por la parte actora y en cumplimiento a la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y ejecutivamente embargado el vehículo con las siguientes características: PLACAS: GDK-95M, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: 8ZIMJ60067V348602, SERIAL MOTOR: 67V348602, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), propiedad del demandada ciudadana Sandra Milena Cuellar Basto. Se declara la desposesión Jurídica de la ejecutada de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, el Juzgado procede a nombrar como depositario al ciudadano Argenis José Escalona Salas, titular de la cédula de identidad No. V- 16.605.956, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el juramento de ley, manifestando comprometerse a cumplir fiel y honradamente las obligaciones del cargo. Seguidamente el Juzgado procede a realizar la entrega del vehículo embargado al depositario nombrado, manifestando el ciudadano Argenis José Escalona Salas recibir el vehículo embargado ejecutivamente de manera conforme, con las características señaladas por el perito nombrado, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia. Acto continuo: el demandante haciendo uso del derecho de palabra concedido, expuso: “Solicito al Juzgado sea remitido esta cuaderno al juzgado de la causa, es todo”. Acto seguido, el Juzgado ordena la remisión del cuaderno al juzgado de la causa, dejando copias fotostática certificadas para los archivos. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, y que por esta actuación no se cobró tasa, arancel, ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a la una de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. El demandante: (Fdo.) Abg. José Ramon Rangel Montiel. El perito: (Fdo.) Pausolino Cañas Marquina. El depositario nombrado: (Fdo.) Argenis José Escalona Salas. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.