En el día de hoy nueve de febrero de dos mil nueve, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora y de conformidad con lo acordado en el auto de fecha veintinueve de enero de dos mil nueve, frente a un inmueble consistente en una Casa Quinta, ubicada en la calle 4, Urbanización La Mata, signada con el N° 56, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 27.776, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2574-2008. Demandante: Nayin José Vielma Uzcátegui; Demandado: José Isaac Araujo Moreno; Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimatoria. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida los funcionarios policiales Luis Gerardo Cuevas Flores y Yino Antonio Sánchez Rondon, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.779 y V- 14.400.889. Seguidamente el juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta principal que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Marili Dugarte Rojas, titular de la cédula de identidad No. V- 17.238.389 a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso la notificada al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose dentro del mismo. Seguidamente, el Juzgado instó a la notificada informara si conocía al ciudadano José Isaac Araujo Moreno demandado en este acto. Acto continuo solicitó el derecho de palabra la notificada y con el derecho de palabra concedido expuso: “no conozco al ciudadano José Isaac Araujo Moreno, soy la dueña de esta casa y vivo en ella desde la edad de cuatro años, con la muerte de mi madre quien era la anterior dueña quede viviendo como heredera.” Acto seguido el juzgado instó a la notificada a que se hiciera asistir por un abogado y a que presente documento que demuestre que es la propietaria”. Solicitando la notificada un lapso de espera de una hora para que haga acto de presencia su abogado y le explique la situación. Seguidamente el Juzgado otorgó el plazo de tiempo solicitado a los fines de que se haga presente el abogado asistente de la notificada. En este estado hizo acto de presencia el abogado Omar Eliécer Avila Salas, titular de la cédula de identidad N° V- 15.295.244, Inpreabogado bajo el N° 127.203, quien manifestó asistir a la ciudadana Marily Dugarte Rojas. Esta presente la endosataria en procuración del demandante abogada María Zenovia Ramírez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 4.322.498, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.952, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho concedido expuso: “Solicito al Juzgado otorgue el derecho de palabra al abogado Omar Eliécer Avila Salas y permita así asistir a la ciudadana Marili Dugarte Rojas, solicitud que hago en vista de la manifestación hecha por la mencionada donde señala ser propietaria del inmueble donde se encuentra constituido el Juzgado”. Acto seguido, el Abg. Omar Eliécer Avila Salas haciendo uso del derecho de palabra concedido, expuso: “Visto que la parte actora me ha permitido intervenir en este acto para asistir a la notificada, con el derecho de palabra concedido hago del conocimiento a este Tribunal y a la parte actora, que la ciudadana Marili Dugarte Rojas, notificada en este acto es la propietaria de inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente la cual habita desde que tenía cuatro años de edad y es propietaria por herencia de sus padres, como lo demostraré en otra oportunidad por no tener los documentos disponibles en este momento para tal fin; igualmente informo al Juzgado que en la actualidad existe introducido un auxilio Judicial, introducido el 10 de julio de 2008, signado con la nomenclatura LP01-P-2008-2808 en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en donde se manifiesta un presunto delito de estafa y otro fraude como forjamiento de documentos y falsa atestación ante funcionario, cometidos por el ciudadano Ramon Ali Fernandez Rangel, en virtud de que el ciudadano Alí Escipion Dugarte Dugarte quien Falleció hace Veinte años y posteriormente se hicieron varias ventas por personas que no son el propietario, del cual consigno copia simple constante de 151 folios útiles. Anexo además Acta de Defunción en copia simple constante de 1 folio útil, del ciudadano Ali Escipion Dugarte Dugarte padre de la notificada, así mismo manifiesto que será demostrado que la notificada es la propietaria del inmueble, por lo que solicito a la representante de la parte actora se deje a la ciudadana Marili Dugarte Rojas ,ocupando el inmueble hasta el segundo cartel de remate, para lo cual ofrezco pagar la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) mensuales, es todo.” Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la endosataria en procuración de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “señalo para embargar ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, consistente en la Casa Quinta y su correspondiente área de terreno, ya que el mismo pertenece en propiedad al demandado ciudadano José Isaac Araujo Moreno, tal como se evidencia en original del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida Bajo el N° 24, folio 152 al 156, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre en fecha Ocho de enero de 2008, el cual consigno en dos folios útiles para ser agregados a la presente acta. Visto lo expuesto por el asistente de la ocupante del inmueble, solicito al Juzgado se deje el inmueble depositado en la persona de la ciudadana Marili Dugarte Rojas, quede la misma como depositaria del inmueble y acepto a que sólo la ciudadana Marili Duagrte Rojas continúe ocupando el inmueble, es decir no puede otra persona ocuparlo, pagándome mensualmente la cantidad ofrecida, pero dicha ocupación sólo será hasta la publicación del segundo cartel de remate, fecha en la cual deberá hacerme entrega del inmueble, totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que se encuentra el inmueble en el día de hoy.” Acto seguido, visto lo solicitado por la endosataria en procuración de la parte demandante este Juzgado procede a nombrar como perito al ciudadano Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad No. V- 681.188, quien manifestó aceptar el cargo y prestó el Juramento de Ley; instándolo el Juzgado a que procediera a realizar el avalúo del inmueble señalado por la endosataria en procuración y en el cual se encuentra constituido el Juzgado. Acto continuo, el perito nombrado haciendo uso del derecho de palabra concedido, expuso: “Dejo constancia que el inmueble que es señalado para embargar ejecutivamente esta ubicado en la Calle 4, de la Urbanización La Mata, N° 56, Parroquia JJ Osuna del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual posee los siguientes Linderos y Medidas: Norte: dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts), con calle 4 de la Urbanización La Mata; Sur: en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20) con la parcela N° 43; Este: en veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25,35 mts), con parcela N ° 57; Oeste: en veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25,35 mts.) con parcela N° 55 de la misma urbanización, con un área aproximada de cuatrocientos diez con sesenta y siete metros cuadrados (410,67 mts 2) distribuida de la siguiente forma: un recibo comedor, un salón de estar, tres dormitorios con su respectivo closet, tres baños, una cocina, un dormitorio de servicio, un baño de servicio, un lavadero, un closet de basura, un estacionamiento, un patio descubierto, el cual se encuentra con los deterioro propio de su uso, valorado en la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00), es todo”.Seguidamente, visto lo solicitado por la parte actora y en cumplimiento a la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y ejecutivamente embargado, el inmueble consistente en una Casa Quinta y su correspondiente área de terreno, situada en la Urbanización la Mata, parcela No. 56, Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: Norte: dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts), con calle 4 de la Urbanización La Mata; Sur: en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20) con la parcela N° 43; Este: en veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25,35 mts), con parcela N ° 57; Oeste: en veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25,35 mts.) con parcela N° 55 de la misma urbanización, con un área aproximada de cuatrocientos diez con sesenta y siete metros cuadrados (410,67 mts 2) distribuida de la siguiente forma: un recibo comedor, un salón de estar, tres dormitorios con su respectivo closet, tres baños, una cocina, un dormitorio de servicio, un baño de servicio, un lavadero, un closet de basura, un estacionamiento, un patio descubierto, por la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,00). Se declara la desposesión jurídica del ejecutado de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Acto continuo, el Juzgado procede a nombrar como depositaria por el tiempo establecido por la parte actora a la ciudadana Marili Dugarte Rojas de conformidad con lo solicitado por la parte actora, manifestando la ciudadana Marili Dugarte Rojas aceptar el cargo y prestó juramento de Ley, procediendo el juzgado a hacerle entrega del inmueble embargado ejecutivamente, expresando la ciudadana Marili Dugarte Rojas recibir el inmueble de manera conforme y se comprometió a cuidarlo como un buen padre de familia. Acto continuo, la endosataria en procuración de la parte demandante solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido expuso: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado ciudadano José Isaac Araujo Moreno y solicito e este Juzgado se remita la presente comisión al juzgado de la causa.” Seguidamente el Juzgado ordena se oficie a la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que sea estampada la nota marginal referente al embargo ejecutivo practicado, se ordena se remita la presente comisión al Juzgado de la causa dejando copias fotostáticas certificadas para los archivos de este Juzgado. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta firman, regresando el Juzgado a su sede a las dos y cincuenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada a quien se le dejo depositado e l inmueble por solicitud de endosataria en procuración de la parte demandante: (fdo.) Marili Dugarte Rojas. La endosataria en procuración de la parte demandante: (Fdo.) Abg. María Zenovia Ramírez Ramírez. El abogado asistente de la notificada: (Fdo.) Abg. Omar Eliécer Avila Salas. El perito: (Fdo.) Pausolino Cañas Marquina. Los funcionarios policiales: (Fdos) Luis Gerardo Cuevas Flores y Yino Antonio Sánchez Rondon. El secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero R.