En el día de hoy jueves doce de Febrero de dos mil nueve (12-02-09), siendo las 10 y 20 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en el Sector La Vega de Ejido, Urbanización Don Luís, Manzana 16, Parcela 19, casa Nro. 19, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecinueve de Enero de dos mil nueve (19-01-2009), Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL “ADMINISTRADORA VIACSA C.R.L” a través de su DIRECTOR PRINCIPAL LUIS ARRAMIDE NOGUEIRA. Demandados: PABON MUÑOZ, WILFREDO JOSE Y ESPERANZA SEDIEL PEREIRA, Motivo: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Expediente Nro. 6.339. El Tribunal notifica el motivo de su constitución, a los Ciudadanos ESPERANZA SEDIEL PEREIRA Y WILFREDO JOSE PABON MUÑOZ, con cédulas de identidad Nros. 9.350.855 y 8.013.347, respectivamente con el carácter de parte demandados en el presente Juicio. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del Proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al Notificado un plazo de (60) minutos, a los fines de que se comuniquen con Abogado de su confianza y pueda hacer acto de presencia para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la República, ratificado Jurisprudencialmente en fecha 01 Febrero de 2000 y 23 Enero de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Articulo 23 de la Carta Magna. No obstando a que en cualquier momento del acto se haga presente el mismo. Se encuentra presente en este acto, el Ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, con cédula de Identidad Nro. E 81.378.214, con el carácter ya expresado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO JOSE GUERRERO MORALES, con cédula de identidad Nro. 2.521.511, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.295. Acompañan al Tribunal, los Funcionarios Policiales Sargento 1ero. 2do. Nro.86, JOSE ALEXIS SANCHEZ ROJAS, y Cabo 1ero. Nro. 107, JOSE ANTONIO GUTIERREZ PEÑA, con cédulas de identidad Nros 10.109.073 y 11.951.528., respectivamente, Adscritos a la Comisaría Policial Nro. 02, Ejido. Siendo las 11 y 20 A.M. sin que se haya presentado Abogado de los demandados, el Tribunal ACUERDA darle continuidad al acto con todas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. En este estado, el Director principal de la Empresa demandante, Ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUIRA, asisitido por el Abogado OSWALDO JOSE GUERRERO MORALES, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor, se de cumplimiento a la Comisión conferida por el Comitente, Se declare Secuestrado el Inmueble identificado en autos, y se me nombre Secuestratario del Inmueble. Es todo. El Tribunal antes de acordar los pedimentos que anteceden, INSTA a los demandados de autos al retiro de los bienes muebles de su pertenencia, del inmueble a Secuestrar, para lo cual se concede el tiempo necesario. Siendo las 12 y 40 P.M. se presentó el Ciudadano Prefecto del Municipio Campo Elías, Prefectura Ignacio Fernández Peña, quien se identificó como TITO ALEJANDRO SANTIAGO AGOSTINI, con cédula de identidad Nro. 14.107.633, Inpreabogado Nro. 123.963, quien solicitó se le facilitara la correspondiente Comisión para imponerse de las actuaciones, y el Tribunal así lo acordó. Seguidamente, siendo la 1 y 43 P.m. se presentó el Abogado en ejercicio RAUL SEGUNDO GUILLEN, con cédula de Identidad Nro. 3.680.336, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.902, quien manifestó que asistirá a los demandados de autos, y solicitó se le facilitará la Comisión para imponerse de las actuaciones correspondientes, y el Tribunal le permitió el Despacho correspondiente. En este estado, los Ciudadanos ESPERANZA SEDIEL PEREIRA WILFREDO JOSE PABON MUÑOZ, asistidos por el Abogado RAUL SEGUNDO GUILLEN, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: Solicitamos de la parte actora, se nos conceda un plazo hasta el día lunes dieciséis de Febrero de dos mil nueve (16-02-2009), a las 6 y 00 p.m. para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, y haremos entrega de la llave, al Ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA. No Expusieron más. Seguidamente, el Ciudadano LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA, asistido por el Abogado OSWALDO JOSE GUERRERO, solicitó el derecho de palabra y expuso: Para convenir hasta el día lunes dieciséis de Febrero del dos mil nueve (16-02-2009), los inquilinos, es necesario que cumplan lo siguiente: Primero: Que el día de la entrega del inmueble, estén asistidos de Abogado. Segundo. Que renuncien a los lapsos Procesales, Tercero. Que presenten los depósitos de pago hasta la fecha. Cuarto: Que cada uno asuma el pago de los Honorarios Profesionales del Abogado de cada quien. Quinto: Si la entrega es para el día lunes y no se efectúa, queda Autorizada la Empresa Administradora VIACSA, en hacer el cambio de cerradura. SEXTO: Que se le informe al Tribunal, que homologue el expediente y se abstenga de archivarlo hasta tanto se haga entrega del inmueble. Séptimo: La Administradora VIACSA, acepta hasta el día lunes dieciséis de Febrero de dos mil nueve (16-02-2009), a las 6: 00 p.m. para que se le haga entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas, y por último, la Administradora ya identificada, renuncia al derecho de cobro por concepto de cláusula penal. Es todo. Seguidamente, los demandados asistidos de Abogado, todos ya identificados expusieron: Vistas las cláusulas expuestas por la parte actora, las ACEPTAMOS, en todas y cada una de sus partes, y presentaremos los recibos de pago, hasta el treinta de Enero del presente año. Es todo. Nuevamente el Representante de la demandante, asistido de Abogado expuso: Solicito a este Tribunal Comisionado, se SUSPENDA LA ejecución de la presente medida. No expuso más. El Tribunal deja constancia de la presente TRANSACCION, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo al comitente, y a solicitud del ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la ejecución de la presente medida. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno a este Tribunal, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 3 y 00 P.M. conformes firman, no haciéndolo el Prefecto de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, por retirarse del acto, antes de concluir la presente, por motivos inherentes a su trabajo. Conformes firman.



EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.




LOS DEMANDADOS:


ESPERANZA SEDIEL PEREIRA


WILFREDO JOSE PABON MUÑOZ,



ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS:



ABG. RAUL SEGUNDO GUILLEN,


DIRECTORPRINCIPAL DE LA EMPRESA DEMANDANTE:


LUIS ARRAMBIDE NOGUEIRA.



ABOGADO ASISITENTE DEL DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDANTE:


ABOGADO OSWALDO JOSE GUERRERO MORALES.

PREFECTO DE LA PREFECTURA IGNACIO FERNANDEZ PEÑA:


(NO FIRMA POR AUSENCIA DEL ACTO)

ABG. TITO ALEJANDRO SANTIAGO AGOSTINI





LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:



JOSE ALEXIS SANCHEZ ROJAS



JOSE ANTONIO GUTIERREZ PEÑA





EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.