En el día de hoy Miércoles dieciocho de Febrero de dos mil nueve (18-02-2009) , siendo las 9 y 30 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble ubicado en el conjunto Residencial Centenario, Edificio Nro. 4, Apartamento 48, Jurisdicción del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, a fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintinueve de Enero de de dos mil nueve (29-01-2009), Demandante: JAIME SUAREZ GONZALEZ. Demandado: JOSE ERNESTO SOLORZANO BRICEÑO Motivo: DESOCUPACION DE INMUEBLE, Expediente Nro.2572. Se encuentra presente en este acto, el Ciudadano JUNIOR JAIME SUAREZ HERRERA, con cédula de identidad Nro. 14.700.368, con el carácter de Apoderado del demandante JAIME SUAREZ GONZALEZ, según Poder General que corre agregado en autos, el prenombrado Ciudadano, se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, con cédula de identidad Nro. 2.456.419, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.727, Acompaña al Tribunal, el Funcionario Policial Distinguido PM 215, RICHARD SANCHEZ, con cédula de Identidad Nro. 14.806.556, Adscrito a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Seguidamente el Tribunal procede a dar los toques de Ley y no obteniendo respuesta de ninguna persona, por aplicación analógica del Articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, requiere los servicios de un cerrajero, Ciudadano JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA, con cédula de identidad Nro.5.200.040, Adscrito a la Cerrajería EL ARTE, Registro Nro.62, Tomo B-5, como se evidencia en el respectivo carnet que fue presentado para su vista y devolución, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a la apertura de la reja y puerta principal del inmueble. Una vez hecho lo cual, ingresó el Tribunal al inmueble, observándose que el mismo se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas. En este estado, el Ciudadano JUNIOR JAIME SUAREZ HERRERA, asistido por el Abogado AMADEO VIVAS ROJAS, ambos ya identificados, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito se me haga entrega del inmueble objeto del presente litigio. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, HACE entrega al Ciudadano JUNIOR JAIME SUAREZ HERRERA, ya identificado, un inmueble consistente en un Apartamento, distinguido con el Nro. 4-48, perteneciente al Edificio Nro. 4, Conjunto Residencial Centenario, situado en la parcela Nro. 3, Avenida Centenario, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, consistente de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, una (01) cocina- comedor, una (01) sala de baño, y un puesto de estacionamiento signado con el Nro. 48, y cuyos linderos son: NOROESTE: Con la fachada principal del edificio; NORESTE: con la fachada lateral izquierda del edificio; SURESTE: con la fachada interna de orientación sureste; Y SUROESTE: En parte con pasillo de circulación y en parte con el Apartamento Nro. 4-47. Seguidamente el Ciudadano JUNIOR JAIME SUAREZ HERRERA, asistido de Abogado expuso: Recibo el inmueble antes descrito, y me reservo el derecho de embargar bienes del demandado. Es todo. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 y 30 A.M. conformes firman.



EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



EL APODERADO DEL DEMANDANTE:


JUNIOR JAIME SUAREZ HERRERA.


ABOGADO ASISITENTE DEL APODERADO DEL DEMANDANTE:



ABG. AMADEO VIVAS ROJAS.



EL CERRAJERO:


JORGE ENRIQUE TOLOZA HIGUERA.


EL FUNCIONARIO POLICIAL:


RICHARD SANCHEZ.
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EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.