En el día de hoy Miércoles Veinticinco de Febrero de dos mil nueve (25-02-2009) , siendo las 10y 05 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, a las afueras de un inmueble S/N, Sector Aguas Calientes, detrás del Módulo Policial, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, a fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veintitrés de enero de dos mil nueve (23-01-2009), Demandante: RAMON ESTEBAN LOZANO. Demandado: DIOSELINA FUENTES LEON Motivo: DESALOJO, Expediente Nro.2603. Se encuentra presente, el Ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO con cédula de identidad Nro. 10.901.934 con el carácter de demandante, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, con cédula de identidad Nro. 3.764.318, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.041, Acompaña al Tribunal, los Funcionarios Policiales Sargento 2do. 210, FREDDY FERNANDEZ, y Cabo 2do. 182, GUSTAVO REYES, con cédulas de identidad Nros. 6.592.765 y 11.466.203 respectivamente Adscritos a la Sub Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. Seguidamente el demandante RAMON ESTEBAN LOZANO, asistido de Abogado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Informo al Tribunal, que el inmueble objeto del litigio, se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas, teniendo en mis manos las llaves del inmueble. Por otra parte, solicito se me haga entrega formal del inmueble descrito en autos. Es todo. El Tribunal oída la exposición que antecede, procede a dar los toques de Ley y no obteniendo respuesta de ninguna persona, se deja constancia que el demandante apertura la puerta principal del inmueble con la llave que el posee, ingresando los presentes al mismo, se observa totalmente desocupado de bienes y personas. De conformidad al pedimento del ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 528 del Código de Procedimiento Civil, HACE entrega al Ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO, ya identificado, un inmueble consistente en una casa para habitación, situada en Aguas Calientes, detrás del módulo Policial, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, constante de dos dormitorios, cocina y lavadero, y cuyos linderos son: POR EL FRENTE: En extensión de once metros (11 mts), colinda con una vereda que divide propiedad que es o fue de CLARA RAMOS DE PEÑA, y JOEL PEÑA RAMOS. POR EL FONDO: En igual extensión de once metros (11 mts), colinda con una quebrada. POR EL COSTADO DERECHO: En extensión de diez metrso (10 mts), colinda con propiedad de PRUDENCIO DAVILA. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión de diez metros (10 mts), colinda con extensión de ALFONSO PAREDES. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente el Ciudadano RAMON ESTEBAN LOZANO, asistido de Abogado expuso: Recibo el inmueble antes descrito, y me reservo el derecho de embargar bienes del demandado. Es todo. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 10 y 40 A.M. conformes firman.



EL JUEZ. ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



EL DEMANDANTE:

RAMON ESTEBAN LOZANO

ABOGADO ASISITENTE DEL DEMANDANTE:



ABG. ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ.



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:


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FREDDY FERNANDEZ,



GUSTAVO REYES,

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EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.