REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS
…horas de Despacho del día de hoy, martes diecinueve de mayo de Dos Mil Nueve, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Fèbres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para llevar a cabo la medida de Secuestro sobre un inmueble, constituido por una casa con su correspondiente solar, construida de tapias, pisos de cemento y techo de zinc, conocida con el nombre de antigua casa rural, ubicada en el área de la población de San Cristóbal de Torondoy, del Municipio Justo Briceño, jurisdicción del Estado Mérida. Comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de Ricardo Araujo, SUR: Solar de Brígida Carrillo, separa cerca de piedras. ESTE: Fundo de la sucesión de Antonio Berti Y OESTE: Calle Piñango, se constituyó en el sitio antes indicado, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, titular de la Cédula de identidad Nº 14.589.468, inpreabogado Nº 115345, y de las funcionarias del Consejo de protección del niño y adolescente del municipio justo Briceño, T- S. U, YULEIMA ALEXANDRA TERAN BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.942.657, y T.S.U, MELBA YASMIN MEJIAS BALZA, titular de la Cédula de identidad Nº 12.549.464, respectivamente. Seguidamente se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana BLANCA DALIA ARAUJO RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº 9.327.026, quién dio libre acceso al Tribunal y manifestó que la señora FLORINDA DEL CARMEN ANDRADE BARRIOS, no se encuentra en el inmueble, y este esta ocupado por ella. En este estado la ciudadana Juez le manifiesta que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso le concede a la notificada un lapso de treinta minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y la asista en la presente actuación Judicial para que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que manifestó que no era necesario y solicitó al abogado presente un lapso de diez minutos para conversar con el y llegar a un acuerdo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la notificada: quien concedido que le fue, expuso: Solicito al abogado demandante me deje en el inmueble hasta el día 27 de Julio de 2009, fecha en la que me comprometo a desocupar el mismo, ya que no quiero ser participe de ninguna actuación judicial. Es todo.-Seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ, quien representa la parte demandante concedido que le fue, expuso: Visto la solicitud de la señora Blanca Dalia Araujo Rivas, solicito a este tribunal el diferimiento de la medida para el día lunes 27 de julio del presente año a los efectos de la práctica de la presente medida - Es todo.-En este estado el Tribunal en NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley dicta el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de Diciembre del 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, Expediente. No.- 03-1283, donde se interpreta el alcance del derecho a la defensa de terceros afectados por la prácticas de medidas donde no han sido parte, y en virtud de la solicitud de la parte demandante, y la notificada acuerda: Diferir la practica de la medida de Secuestro hasta el día 27 de julio del presente año. SEGUNDO: Se le hace saber a la notificada BLANCA DALIA ARAUJO RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nª 9.327.026, que puede hacer valer sus derechos e intereses por ante el Tribunal comitente.-Es todo. En este estado siendo las 12 y 30 de la mañana terminó el acto y el Tribunal ordena el regreso a su sede, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. María Ysabel Acevedo M.
La Notificada
Blanca Dalia Araujo Rivas
Por el consejo de Protección del Niño
y Adolescente
Apoderado demandante Yuleima Alexandra Teràn Barrios
Ramòn Elias Rodriguez
Melba Mejias Balza
La Secretaria
Abog. Carmen M. Cedeño Ruiz