REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS
En horas de despacho del día de hoy Jueves Cinco de Febrero de Dos mil Nueve (05-02-2009) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado Jhonny Carmelo Dugarte Contreras, el Secretario Titular Abogado Gabriel Andrés De Armas Burguera y el Alguacil Hílber Valladares, en la Parroquia San Juan en el sitio denominado Sector Urbanización los Caracoles II, en una casa para habitación signada con el Nº 38, calle 15, Parroquia San Juan Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida a fin de practicar la Medida DE DESALOJO decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, según expediente civil N° 2008-436. Demandado: ANTONIO ROA, Demandante: ANA DE JESUS SALAS PEÑA Motivo: Desalojo y Cobro de Bolívares. Seguidamente se encuentra presente el ciudadano Abogado: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.025.453, Inpreabogado N° 58046, quien funge como: Apoderado Judicial de la parte Demandante la ciudadana: ANA DE JESUS SALAS PEÑA, Acompaña a este Tribunal por razones de seguridad el DISTINGUIDO P.M N° 277 MARQUEZ MAYRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.694.410, y el Agente PM Nº 371 QUINTERO ALBEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.706, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 05 de Lagunillas, Municipio Sucre, este Tribunal deja constancia de que se encuentra presente la representante del Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente de este Municipio ciudadana Yury Coromoto Rangel. En este estado solicito el derecho de palabra El ciudadano: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, (antes identificado) y concedido como le fue expuso: “Solicito a este tribunal que se Nombre y Juramente Cerrajero con el fin de tener acceso al inmueble. En este estado el Tribunal procede a nombrar y juramentar como Cerrajero al ciudadano: Ezio José Contreras Férnandez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.300, quien acepto el cargo y juro cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes a su cargo. Una vez aperturado el inmueble este Tribunal deja constancia de que el inmueble se encuentra totalmente desocupado libre de personas animales y cosas. Así mismo solicito el derecho de palabra el Abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, y concedido que le fue expuso: “En vista de que el inmueble objeto de la presente comisión se encuentra totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas y que fue además cumplido el convenimiento hecho en fecha 27 de Enero de Dos Mil Nueve (27-01-2009), solícito a este tribunal que me sea entregado el presente inmueble y además que se nombre y juramente Perito Avaluador”. Seguidamente procede este Tribunal a nombrar y juramentar como Perito Avaluador al ciudadano: Pausalino Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 681.188, quién acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a su cargo y a continuación expuso: “dejo constancia que el inmueble objeto de la medida de desalojo esta ubicado en el sector Inrevi ampliamente identificada en el acta la dirección y las características y condiciones de habitabilidad son las siguientes: dos habitaciones, un baño, dos patios sin techo, cinco puertas de hierro en buenas condiciones, piso en parte de cemento requemado y en parte en obra limpia, techos en general de acerolit con tubo estructural en buenas condiciones, sistema eléctrico en funcionamiento; pintura en general sucia y manchada, ventanas cuatro tipo jambar en buenas condiciones; sala sanitaria con sus respectivos lavamanos y sanitarios en buenas condiciones, una puerta de hierro con maya ciclón con estructura de hierro en buenas condiciones es todo. En este estado este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a hacer entrega del inmueble objeto de esta comisión libre de personas, animales y cosas, y en las condiciones establecidas por el perito avaluador a la Ciudadana: ANA DE JESUS SALAS PEÑA representada por el Abogado: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, ampliamente identificados. Este tribunal deja constancia, de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno, dada la gratuidad de la justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se procedió a dar lectura al acta y no habiendo objeciones a la misma, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural siendo la una y Once y Quince minutos de la mañana (11.15 am). Es todo, se leyó y conforme firman: EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS. EL ALGUACIL: HÍLBER VALLADARES. EL SECRETARIO TITULAR. ABG. GABRIEL DE ARMAS B. POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL AGENTE P.M N° 277 MARQEZ MAYRA Y EL PM Nº 371 QUINTERO ALBEIRO, PARTE DEMANDANTE: ANA DE JESUS SALAS PEÑA, APODERADO JUDICIAL YOVANNY ROJAS. PERITO AVALUADOR PAUSALINO CAÑAS. CERRAJERO: EZIO JOSÉ CONTRERAS FERNANDEZ.
EL JUEZ. ABG. JHONNY C. DUGARTE CONTRERAS.
PARTE DEMANDANTE: ANA DE JESUS SALAS PEÑA
APODERADO JUDICIAL YOVANNY ROJAS
PERITO AVALUADOR PAUSALINO CAÑAS.
POR LA SEGURIDAD DEL TRIBUNAL
AGENTE P.M N° 277 MARQEZ MAYRA,
AGENTE PM Nº 371 QUINTERO ALBEIRO
YURY COROMOTO RANGEL (CONSEJERA DE PROTECIÓN)
EL CERRAJERO EZIO JOSÉ CONTRERAS FERNANDEZ
EL ALGUACIL: HILBER VALLADA RES.
EL SECRETARIO TITULAR. ABOGADO. GABRIEL DE ARMAS BURGUERA.