REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de julio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000108
ASUNTO : LP11-D-2008-000108

ORDEN DE CAPTURA

Por recibido en fecha 17-07-2009, comunicación Nº 1215-09 de fecha 09-07-2009, debidamente suscrita por Inspector Jefe (PM) Jhony Javier Nava Caballero, Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual acusa oficio Nº LV11OFO2009000543 de fecha 17-06-2009, emanado de este Despacho Judicial, en el que se ordenó la ubicación inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el cual fuere posteriormente ratificado en diversas oportunidades, indicando así, la imposibilidad por parte de ese Organismo de dar con el paradero del adolescente imputado; por consecuencia, este Despacho Judicial observa y decide:

Primero: En la oportunidad de llevarse a cabo, las audiencias de presentación del aprehendido en fechas 28-11-2008 y 25-01-2009, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al momento de aportar su identificación, señaló encontrarse domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA), tal y como, se constata en actas insertas a los folios del 31 al 35 y del 87 al 91.

Segundo: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público imputa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Héctor Rafael Ramos Luna, y, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, tal y co se evidencia en acusaciones obrantes a los folios del 47 al 49 y sus respectivos vueltos, y, del 112 al 121.

Tercero: Mediante autos de fechas 20-04-2009, inserto al folio 58 y 02-06-2009, inserto al folio 124, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, colocó a disposición de las partes, las evidencias y actuaciones contenidas en el asunto penal, conforme lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presentó escritos acusatorios contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Héctor Rafael Ramos Luna, y, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público. Posteriormente, el Tribunal mediante auto de fecha 20-04-2009 inserto al folio 58, fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día treinta de abril del año dos mil nueve (30-04-2009), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), librándose las correspondientes boletas de notificaciones y citaciones, no compareciendo en esa oportunidad el imputado, pese, a que tal y como, se evidencia al dorso de boleta de citación inserta al folio 60, le fue dejada en su domicilio ubicado en (IDENTIDAD OMITIDA), una copia de la boleta con su hermana Reina Salóm, quien señaló que el joven no se encontraba allí, pero que le haría entrega de la copia; en esa ocasión, fue diferida la audiencia preliminar para el día jueves veintiuno de mayo del presente año (21-05-2009), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), librándose igualmente la respectiva boleta para el adolescente imputado, la cual, según la diligencia estampada al dorso del folio 67, le fue dejada copia con su hermana Reina Salóm en la dirección indicada, siendo ésta la misma arriba señalada. Llegada la oportunidad, dada la incomparecencia del imputado se difirió la audiencia, fijándose nueva oportunidad para el día diecisiete de junio del presente año dos mil nueve (17-06-2009), a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), extendiéndose igualmente la respectiva boleta para el adolescente imputado, la cual, obra inserta al folio 134, en cuyo dorso se estampó diligencia, en la que el alguacil practicante, precisó que fue imposible su practica, toda vez, que se trasladó hasta la dirección indicada, donde se entrevistó con la ciudadana Reina Salóm, hermana del imputado, quien le señaló que no tenía conocimiento de la ubicación y dirección actual de su hermano, porque él se había ido de su residencia hace varios meses ya. Aunado a ello, como consecuencia de la acumulación realizada por este Tribunal, en razón de la unidad del proceso, en fecha 12-06-2009 se libró boleta de notificación dirigida al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), cursante al folio 136, en la que, el alguacil estampó la diligencia en los mismos términos indicados en la boleta anterior, todo lo cual, indica que el adolescente se ausentó del lugar asignado para su residencia, toda vez, que precisamente fue esa la dirección por él aportada en la oportunidad de llevarse a cabo las audiencias de presentación del aprehendido. Sin embargo, pese a lo anteriormente expuesto, por cuanto de la revisión de las actuaciones se verificó además, que el imputado en una oportunidad señaló vivir con su abuela en (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 02-06-2009 se libró boleta de notificación dirigida al imputado, para ser practicada en dicha dirección, en cuya diligencia estampada al dorso del folio 128, el alguacil practicante señaló haberse dirigido a la dirección indicada, donde fue atendido por la ciudadana Gaudencia Rojas Albornoz, quien manifestó ser la abuela del adolescente y desconocer su paradero, pues, sólo se quedó dos noches en su casa y luego se perdió, no haciéndose responsable de él.

Cuarto: Tomado en consideración lo supra señalado, mediante decisión de fecha 17-06-2009, cursante a los folios del 142 al 146, con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal declaró en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y, ordenó su ubicación inmediata, a través de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que fuere practicada dentro del lapso de noventa y seis (96) horas, contados a partir de la recepción de la comunicación, librándose a tales efectos oficio Nº LV11OFO2009000543 de fecha 17-06-2009.

Quinto: A los folios 159 y 160, riela comunicación Nº 1215-09 de fecha 09-07-2009, debidamente suscrita por Inspector Jefe (PM) Jhony Javier Nava Caballero, Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual acusa oficio Nº LV11OFO2009000543 de fecha 17-06-2009, emanado de este Despacho Judicial, en el que se ordenó la ubicación inmediata del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el cual fuere posteriormente ratificado en diversas oportunidades, remitiendo anexo al mismo, acta policial de fecha 08-07-2009, suscrita por el Sub-Inspector (PM) Aníbal Celis Muñoz, en la que precisa la imposibilidad por parte de ese Organismo de dar con el paradero del adolescente imputado.

Sexto: Dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias” (resaltado del Tribunal).

Tomando en consideración las circunstancias supra indicadas, por considerarse que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se ausentó indebidamente del lugar asignado para su residencia y siendo que no fue posible su ubicación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); a tales efectos, se acuerda librar las correspondientes ordenes de captura dirigidas a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en la localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, con sede en la localidad de El Vigía y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con la indicación expresa que, una vez que se logre la captura del imputado ya identificado, éste deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Y así se decide. A tales efectos, líbrense los correspondientes oficios, notifíquese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera y a la víctima ciudadano Héctor Rafael Ramos Luna, de lo aquí decidido. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se libraron oficios Nros. LV11OFO2009000656; LV11OFO2009000657; LV11OFO2009000658 y LV11OFO2009000659 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000960; LV11BOL2009000961 y LV11BOL2009000962.

Conste, Sria.