REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 30 de julio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000060
ASUNTO : LP11-D-2008-000060

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud realizada por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, concerniente a la declaratoria de sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los co-imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos, en perjuicio del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos en el presente caso según lo expuesto por la Representante Fiscal, están referidos entre otras cosas a que, en fecha veinticuatro de julio del año dos mil ocho (24-07-2008), en horas de la tarde, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se hallaba en casa de su progenitora ubicada en la Zona Industrial Nuevo Milenio, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, fue visitado por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), quienes le pidieron que fuera a la bodega y les comprara una botella de Ron Superior Cinco Estrellas, petición a la cual accedió el adolescente víctima, siendo posteriormente invitado a tomar un trago y a bañarse en el pozo que se encuentra en el sector La Pedregosa, por donde están ubicadas las instalaciones de la ULA, al llegar al sitio, observó que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), le colocaban un polvo blanco al licor que estaban bebiendo indicándole éstos al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que eso era droga; posteriormente, le dieron nuevamente un trago a (IDENTIDAD OMITIDA) y sintiéndose éste mareado, procedió a lanzarse al agua, momento en la cual, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), lo agarró por la parte de atrás, le rompió el short, le quitó el interior y la camisa, y, procedió a tocarle con su pene por el ano, para luego introducirle el dedo, ocurriendo todo esto, en presencia de los otros dos adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar la participación de los co-imputados (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 374 eiusdem, en perjuicio del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor de los co-imputados (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor de los co-imputados (IDENTIDAD OMITIDA), y, (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Actos Lascivos en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4 del artículo 374 y el numeral 3 del artículo 83 eiusdem, en perjuicio del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sala de audiencias Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los treinta días del mes de julio del año dos mil nueve (30-07-2009).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.