REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 06 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000094
ASUNTO : LP11-D-2007-000094
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en esta misma fecha 06-07-2009, el cual obra inserto al folio 147 y su respectivo vuelto, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La Representación Fiscal al relatar los hechos, apuntó que los mismos están referidos entre otras cosas a que, en fecha veinticuatro de agosto del año dos mil seis (24-08-2006), aproximadamente a las ocho horas de la noche (08:00pm), en el sector Caño seco IV, invasiones La Nueva Lucha, calle principal, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba jugando en la calle con varios niños del sector, entre los que se encontraba el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años de edad, éste resultó herido en su ojo derecho como consecuencia de habérsele introducido una varita de caña brava, que fue lanzada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como parte del juego que llevaban a cabo en ese momento, todo lo cual, originó la perdida de la visión de ese ojo, tal y como, se desprende del último reconocimiento médico legal practicado al niño (IDENTIDAD OMITIDA).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:
1.- A los folios del 85 al 87 y sus respectivos vueltos, riela escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 420 eiusdem, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA).
2.- Cursa a los folios del 102 al 112, acta de audiencia preliminar de fecha 20-05-2008, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado, se obligó a continuar sus estudios de educación secundaria; a realizar una actividad extra cátedra, consistente en la práctica de un curso de computación; a realizar una labor social, específicamente en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando su colaboración en las actividades administrativas de dicho Organismo; a no frecuentar sitios de expendidos de licor y donde haya aglomeraciones como consecuencia de eventos públicos, donde se entiende que la participación es exclusiva de adultos; y, a permanecer fuera de su hogar, luego de las nueve horas de la noche (09:00pm).
3.- Se constata a los folios 115, 116, 117 y 118, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 20-05-2008, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso un (01) año, contado a partir del día 21-05-2008, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones, a través de la Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
4.- A los folios del 119 al 139, se evidencia las constancias del cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones pactadas en fecha 20-05-2008, dentro del tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba.
5.- Obra al folio 147 y su respectivo vuelto, escrito debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación propuesta.
En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”
En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 420 eiusdem, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que el mismo, cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 20-05-2008, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al respecto, disponen estos artículos:
Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.
Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 420 eiusdem, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 20-05-2008, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaban a cargo de la Trabajadora Social, integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, remitiéndole copia simple de la presente decisión, a los fines que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01 Abg. Edwuar Orlando Contreras Salas, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima niño (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve (06-07-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000892; LV11BOL2009000893; LV11BOL2009000894 y LV11BOL2009000895 y oficio Nº LV11OFO2009000608.
Conste, SRIA.