REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 06 de julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000051
ASUNTO : LP11-D-2008-000051


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha cuatro de julio del año dos mil ocho (04-07-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, en perjuicio de la ciudadana Erika Patricia Cadenas Londoño, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La Representación Fiscal al referirse a los hechos señaló que, en fecha dieciséis de enero del año dos mil siete (16-01-2007) cuando la ciudadana Erika Patricia Cadenas, hallándose en su residencia ubicada en el barrio El Bosque, calle 2, casa Nº 2-01, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, buscando unas prendas de oro pertenecientes a su hermana, se percató que habían desaparecido, llegando a la conclusión de que había sido su vecinita (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, ya que fue la única persona que había entrado a su casa.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Erika Patricia Cadenas Londoño, en fecha 16-01-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia que de su residencia le fueron hurtadas unas prendas de oro.
2.- Acta de investigación penal de fecha 17-01-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia del traslado de una comisión hasta el lugar donde reside la denunciante e indagar sobre lo sucedido.
3.- Inspección Nº 068 de fecha 17-01-2006, suscrita por el Detective José Gregorio Urbina y el Agente Luis Alberto Márquez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- Auto de apertura de Investigación Penal, de fecha 26-01-2006, signada con el Nº 14-F18-PA-0003-06, emanado de la fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
5.- Acta de investigación policial de fecha 09-12-2005, donde se deja constancia de la entrevista rendida por el ciudadano Didier Daniel Bello Rueda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.
6.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana Erika Patricia Cadenas Londoño en fecha 20-01-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
7.- Acta de investigación penal de fecha 19-01-2006, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la apertura por parte de ese Organismo de la correspondiente investigación.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 56 al 59, que este Tribunal en fecha cuatro de julio del año dos mil ocho (04-07-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Patricia Cadenas Londoño, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de la mencionada imputada. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Erika Patricia Cadenas Londoño. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadana Erika Patricia Cadenas Londoño.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los seis días del mes de julio del año dos mil nueve (06-07-2009).



LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000879; LV11BOL2009000880; LV11BOL2009000881 y LV11BOL2009000882.

Conste, SRIA.