REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000063
ASUNTO : LP11-D-2009-000063
PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION EXTRAPROCESO
Por cuanto, este Tribunal en fecha 04-06-2009, decretó a favor los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña, y, Francisco Gerardo Díaz Fernández, venezolano, de 26 años de edad, comerciante, domiciliado en el sector Sur America, avenida 4, casa sin número, local de comida rápida “Pachos”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima y testigo, respectivamente, medida de protección extraproceso, consistente en la custodia personal para ambos ciudadanos, para hacerse efectiva a través de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el fin de resguardar su integridad física y prestar la protección personal debida, en el lugar donde éstos se encuentren, inclusive en su residencias o domicilios, por el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de aquella fecha 04-06-2009, y, habiéndose fenecido el lapso por el cual fue dictada, este Tribunal toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Visto Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante oficio Nº MER-FS-2009-901 de fecha 04-06-2009, solicitó se acordase con carácter urgente, de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 2,4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, una medida de protección a la víctima y al testigo, consistente en custodia personal por el lapso de treinta (30) días, con el fin de resguardar la integridad física de los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña y Francisco Gerardo Díaz Fernández, víctima y testigo, respectivamente en la investigación penal Nº 14F18PA-0054-09, iniciada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.
Segundo: Así las cosas, este Tribunal con el fin de resguardar la integridad física de la victima y del testigo, conforme lo solicitado y con fundamento en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, decretó a favor los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.834, comerciante, domiciliado en el sector Sur America, avenida 2, casa Nº 3-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y, Francisco Gerardo Díaz Fernández, venezolano, de 26 años de edad, comerciante, domiciliado en el sector Sur America, avenida 4, casa sin número, local de comida rápida “Pachos”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima y testigo, respectivamente, medida de protección extraproceso, consistente en la custodia personal para ambos ciudadanos, para hacerse efectiva a través de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes debieron resguardar su integridad física y prestar la protección personal debida, en el lugar donde éstos se encontrasen, inclusive en su residencias o domicilios, por el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día 04-06-2009, todo ello, de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21, numerales 1° y 7°, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, examina este Tribunal que la medida de protección dictada a favor de los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña y Francisco Gerardo Díaz Fernández, se hizo en razón de que éstos fungen como víctima y testigo respectivamente, en la investigación penal Nº 14F18PA-0054-09, iniciada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, investigación penal ésta, que guarda relación con el asunto penal signado por este Tribunal bajo el Nº LP11-D-2009-000061, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Eliezer Angulo Peña, proceso penal en el que, la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día lunes trece (13) de julio del presente año dos mil nueve (2009), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).
En igual orden de ideas, se precisa que las condiciones y las razones bajo las cuales fue dictada la medida de protección extraproceso, no han variado, pues, aún no ha sido resuelto el proceso penal que dio origen a la misma, teniendo justamente aquella, como finalidad resguardar la integridad física de los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña y Francisco Gerardo Díaz Fernández.
Al respecto, el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, dispone:
“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se apruebe la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”. (resaltado del Tribunal).
Habida cuenta de ello, considera este Órgano Jurisdiccional que la medida de protección decretada en fecha cuatro de junio del presente año (04-06-2009), debe ser prorrogada, hasta tanto sea resuelto el proceso penal que guarda relación con la misma, con la finalidad resguardar la integridad física de los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña y Francisco Gerardo Díaz Fernández, víctima y testigo, respectivamente, y, en tal sentido, de oficio acuerda procedente prorrogarla por el lapso de treinta (30) días más, contados a partir de la presente fecha, y así se decide.
DESICION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con el fin de resguardar la integridad física de la victima y del testigo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y artículo 42 eiusdem, de oficio acuerda prorrogar, por el lapso de treinta (30) días más, contados a partir de la presente fecha, la medida de protección extraproceso, dictada por este Tribunal en fecha 04-06-2009, a favor de los ciudadanos Jorge Eliezer Angulo Peña, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.834, comerciante, domiciliado en el sector Sur America, avenida 2, casa Nº 3-23, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y, Francisco Gerardo Díaz Fernández, venezolano, de 26 años de edad, comerciante, domiciliado en el sector Sur America, avenida 4, casa sin número, local de comida rápida “Pachos”, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima y testigo, respectivamente, consistente en la custodia personal para ambos ciudadanos, la cual, deberá continuar haciéndose efectiva a través de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes se obligarán a resguardar su integridad física y prestar la protección personal debida, en el lugar donde éstos se encuentren, inclusive en su residencias o domicilios. Segundo: Se ordena mantener las actuaciones en este Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fue prorrogada la medida de protección, fecha en la cual se dará por terminada la solicitud. Tercero: Se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en esta localidad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ordenándole se continúe dando cumplimiento a la medida de protección dictada en fecha 04-06-2009. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a la cual, se ordena remitir copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión; así mismo, se ordena notificar de lo aquí acordado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la víctima ciudadano Jorge Eliezer Angulo Peña y al testigo ciudadano Francisco Gerardo Díaz Fernández. Líbrense el respectivo oficio y las correspondientes notificaciones, cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº LV11OFO2009000606 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000885; LV11BOL2009000886; LV11BOL2009000887 y LV11BOL2009000888.
Conste, Sria.