REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2007-000092
ASUNTO : LP11-D-2007-000092
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha siete de julio del año dos mil ocho (07-07-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, en perjuicio de La Administración de Justicia, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La Representación Fiscal al referirse a los hechos señaló que, en fecha veintiséis de junio del año dos mil seis (26-06-2006), se presentó ante el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la ciudadana Hilen Chiquinquirá Hernández y su hija (IDENTIDAD OMITIDA), donde manifestaron que el ciudadano Nilo José Mora, quien se desempeña como docente, violó a su hija el día 23 de julio de 2006, golpeándola y tirándola al piso; posteriormente, en fecha 27-06-2006, se presentó ante el despacho de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestando su intención de retirar la denuncia interpuesta contra el Profesor Nilo, aduciendo que no se trató de una violación, sino que ella, de mutuo consentimiento mantuvo relaciones sexuales con él, actuando sin pensarlo en la oportunidad que acudió a denunciarlo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Yilene Chiquinquirá Hernández, en fecha 26-06-2006, por ante el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde señala como presunto autor de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, al ciudadano Nilo José Maldonado Mora, hecho corroborado por la mencionada adolescente en esa misma oportunidad.
2.- Copia fotostática simple del acta de nacimiento correspondiente a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3.- Orden de inicio de investigación de fecha 26-06-2006, signada con el Nº 14-F18-PO-0173-06, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, iniciada contra el ciudadano Nilo José Maldonado Mora, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias.
4.- Entrevista rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 27-06-2006, por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, oportunidad en la que desmintió la denuncia interpuesta por ante el Consejo de Protección del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 26-06-2006.
5.- Orden de inicio de investigación de fecha 29-06-2006, signada con el Nº 14-F18-PA-0083-06, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, iniciada contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, en perjuicio de La Administración de Justicia.
6.- Acta de nombramiento de defensor para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de fecha 29-06-2006 emanada de este Despacho Judicial.
7.- Acta de imposición de actas y para oír declaración a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), realizada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 06-07-2006.
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En este sentido, se evidencia de decisión inserta a los folios del 60 al 63, que este Tribunal en fecha siete de julio del año dos mil ocho (07-07-2008), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de la mencionada imputada. Y así se decide.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en perjuicio de La Administración de Justicia. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Suplente Nº 01 Edwuar Orlando Contreras Salas y a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve (07-07-2009).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000908; LV11BOL2009000909 y LV11BOL2009000910.
Conste, SRIA.