REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 07 de julio de 2009.
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000029
ASUNTO : LP11-D-2009-000029

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el reingreso del presente asunto penal, contentivo de solicitud debidamente suscrita por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, concerniente a la declaratoria de sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, en perjuicio del ciudadano Gabriel Antonio Villalobos Ruiz; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia interpuesta en fecha 14-03-2009, por el ciudadano Egle Rafael Uzcátegui Prada, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas que, ese mismo día catorce de marzo del año dos mil nueve (14-03-2009), siendo las diez horas y veinticinco minutos de la noche (10:25pm), cuando se alistaba para dormir, escuchó ruidos en la parte de afuera del garaje y al asomarse se percató de la presencia de dos (02) hombres dentro de su casa, ubicada en el Parcelamiento Rosa Virginia, calle 4, casa Nº 002, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente en el garaje cerca del carro, quienes al verlo se le abalanzaron, siendo auxiliado por los vecinos, los cuales al oír ruidos se acercaron hasta su residencia, logrando quitárselos de encima, momento en el que, uno de ellos, el que vestía camisa de color gris y pantalón azul, sacó un cuchillo, logrando cortar por el cuello a uno de los vecinos.

Adicionalmente, se desprende de entrevista rendida en fecha 14-03-2009 por el ciudadano Gabriel Antonio Villalobos Ruiz, por ante la Sub-Comisaría Policial Nº 12, entre otras cosas que, ese mismo día sábado catorce de marzo del año dos mil nueve (14-03-2009), cuando él se encontraba frente a su casa, escuchó unos gritos que venían de la casa del frente, donde al acercarse observó a dos (02) hombres golpeando al dueño de la vivienda, procediendo de inmediato a intervenir, momento en el que, uno de los sujetos el que vestía camisa de color gris y blue jeans y que portaba un cuchillo, se le abalanzó logrando cortarlo por el cuello, siendo de inmediato aprehendido por los vecinos, hasta el instante en que se hizo presente la policía.

En igual orden, se desprende de acta policial Nº 0059/09 de fecha 15-03-2009, suscrita por el Inspector (PM) Licdo. Wilmer Araque, Sub-Inspector (PM) Licdo. Jhoan Vivas, Distinguido (PM) Lendris Quiroz y Distinguido (PM) Ricardo Mosquera, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, entre otras cosas que, el día sábado 14-03-2009 a las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30pm), recibieron llamada vía radio en la que se les informaba que en el barrio Rosa Virginia, específicamente en la calle 4, casa Nº 2, se encontraban un grupo de personas, las cuales tenían sometidos a dos (02) ciudadanos, por haberse introducido a una vivienda, al llegar al lugar, constataron la veracidad de la información, procediendo a entrevistarse con el ciudadano Egle Rafael Uzcátegui Prada, quien les informó que los sujetos que ellos tenían retenidos, fueron hallados dentro de su residencia, hurtándole sus pertenencias y que al salir a ver que sucedía, se le abalanzaron a darle golpes, siendo retenidos por él y tres vecinos, uno de los cuales resultó lesionado por uno de los individuos que portaba un arma blanca tipo cuchillo, la cual fue entregada a la comisión policial, de inmediato procedieron a la detención de los sujetos, quienes quedaron identificados como David Mendoza Abellaneda, de 41 años de edad, quien vestía una camisa de color gris y un pantalón jeans de color azul y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, entre otras cosas, que en el presente caso es procedente decretar el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gabriel Antonio Villalobos Ruiz, calificación jurídica ésta, dada por el Ministerio Público, ya que no se pudo determinar quien le ocasionó las lesiones a la víctima, aunado al hecho que, la misma no se practicó el reconocimiento médico forense, lo que permite comprobar la materialidad del delito de lesiones.

En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.

Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que, considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional en el presente asunto penal a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si lo actuado resulta insuficiente o si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como, lo señala la precitada norma.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. De tal manera, tomando en consideración lo planteado por la Representación Fiscal en su escrito, considera esta Juzgadora, que en el presente caso es procedente decretar conforme lo solicitado, el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el sobreseimiento provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito calificado por el Ministerio Público como Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gabriel Antonio Villalobos Ruiz. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dispone que si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima ciudadano Gabriel Antonio Villalobos Ruiz.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los siete días del mes de julio del año dos mil nueve (07-07-2009).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




LA SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2009000900; LV11BOL2009000901; LV11BOL2009000902 y LV11BOL2009000903.

Conste, SRIA.